DEPORTES SPARTA LTDA/16° JUZGADO CIVIL SANTIAGO VISTA CON ING. CORTE 10666-2019.-
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que Sebastián Vollmer Ungemach, abogado, en representación de Deportes Sparta Limitada deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de junio de 2019, a fojas 98 del cuaderno principal, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, notificada por el estado diario de la misma fecha, el cual declaró improcedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el recurrente el 4 de junio de 2019 (folio 127), en contra de la resolución pronunciada el 30 de mayo del presente año (fojas 95) que omitió todo pronunciamiento respecto de las solicitudes expresas contenidas en el escrito de 17 de mayo (folio 112). Señala que en el acta de audiencia de percepción documental de 15 de mayo de 2019 consta que la contraria no cumplió con disponer de los medios tecnológicos necesarios para poder percibir los documentos, sin embargo el Tribunal, de mutuo propio, proporcionó sus propios medios tecnológicos para poder percibir dichos documentos, percibiéndose tan solo cinco de los doscientos treinta y dos archivos que conformaban los documentos electrónicos, es decir, no se percibieron 227 documentos electrónicos presentados por la contraria. Agrega que atendido lo anterior, el 17 de mayo se solicitó expresamente al Tribunal a Quo (1) tener por no presentado por no haber dispuesto la demandante los medios idóneos para reproducirlo en audiencia de percepción documental; (2) en subsidio solicita se tenga por presentados tan solo los cinco documentos que se pudieron percibir, en consecuencia se solicita que los 227 archivos restantes se tengan por no presentados, o bien se les reste todo valor probatorio; (3) en subsidio se solicita se reste todo valor probatorio a esos documentos por razones que indica. Sin embargo señala que el Tribunal resolvió “A presentación de 17 de mayo de 2019, folio 112: Téngase preséntelas (sic) observaciones a la prueba y, atendido que las alegaciones del demandado se refieren a la valoración que ha de asignarse
Fundamentos
considerando tercero. Comuníquese la presente resolución al Tribunal a quo a fin de que remita los antecedentes respectivos para el conocimiento del recurso de apelación. Regístrese y archívese. N°Civil-7856-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge el recurso de hecho presentado con fecha 17 de junio de 2019, declarando admisible la apelación subsidiaria del demandado de fecha 4 de junio de 2019 en contra la resolución de fecha 30 de mayo de 2019, solo en cuanto respecto a lo solicitado en el punto II de su presentación de fecha 17 de mayo, cuya resolución ha sido omitida, conforme se precisa en el considerando tercero. Comuníquese la presente resolución al Tribunal a quo a fin de que remita los antecedentes respectivos para el conocimiento del recurso de apelación. Regístrese y archívese. N°Civil-7856-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que Sebastián Vollmer Ungemach, abogado, en representación de Deportes Sparta Limitada deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de junio de 2019, a fojas 98 del cuaderno principal, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, notificada por el estado diario de la misma fech
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