CASTILLO VALDEBENITO KARLA / ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos rol C-12466-2016 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Castillo / Administradora de Supermercados Hiper Ltda.”, en procedimiento Ordinario sobre Indemnización de Perjuicios; por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, la juez de dicho tribunal, resolvió: “A) Que se desestima la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada al evacuar el trámite de contestación, de conformidad con lo decidido en el motivo noveno. B) Que se desestima la excepción opuesta por la demandada en su contestación, en forma subsidiaria a la excepción de cosa juzgada, referida al incumplimiento de los requisitos de la responsabilidad extracontractual, por cuanto el daño cobrado no cumple con el requisito de no haber sido reparado anteriormente; de conformidad con lo dispuesto en el fundamento decimotercero. C) Que se desestima la excepción de pago opuesta por la demandada en su contestación, en forma subsidiaria de las dos excepciones mencionadas en los literales A) y B) de esta parte dispositiva; en virtud de lo establecido en el apartado decimocuarto. D) Que se acoge parcialmente la demanda entablada y, en consecuencia: d.1) Se declara que la demandada deberá a pagar a la demandante, la suma de $1.000.000, a título de indemnización de perjuicios por daño moral, de conformidad con lo decidido en el motivo decimoctavo, en relación con lo establecido en los
Fundamentos
fundamentos undécimo, duodécimo, decimoquinto y decimosexto. d.2) Se dispone que la suma ordenada pagar precedentemente, deberá reajustarse en la forma establecida en el considerando vigésimo. d.3) Que se desestima el libelo en todo lo demás. E) Que no se accede a las restantes alegaciones de la demandada formuladas en el trámite de contestación, según lo establecido en el apartado vigésimo primero. F) Que cada parte pagará sus costas.”. La parte demandada en escrito de 12 de septiembre de 2018, dedujo recurso de apelación en contra de la indicada sentencia. Por otro lado, la demandante, en presentación de fecha 27 de septiembre de 2018, en lo principal dedujo recurso de casación en la forma; y, en el primer otrosí, apelación. Por medio de resoluciones de esta Corte, de 18 de octubre de 2018 y de 4 de octubre de 2019, se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y de los recursos de apelación y de casación en la forma, deducidos por la parte demandante, en contra de la sentencia ya indicada. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA INTERPUESTO POR LA DEMANDADA: PRIMERO: Que la impugnante estima que concurre, en la especie, la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170.”, incumpliendo precisamente, según señala, los establecidos en su numeral 4°, cuando prescribe que la sentencia contendrá: “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”; y en su numeral 5°, cuando establece “ La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”. SEGUNDO: Que así, entonces, dentro de la causal de casación alegada, se imputa a la sentencia la omisión prevista en el N° 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es que la sentencia no puede omitir las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Sostiene el impugnante “En síntesis, doloroso es decirlo, la sentencia no es ecuánime en cuanto sustenta sus conclusiones sólo en dos palabras (regresión o remisión de síntomas) en aspectos circunstanciales, transitorios o incompletos que citan dos informes que son claramente incoherentes con sus propias constataciones, contradictorios entre ellos y, a la vez, contradichos con el resto de la prueba rendida y no ofrecen ninguna evidencia acerca de su veracidad, sin considerar en absoluto el mérito de aquellos que, más conforme con la cruda realidad, demuestran la persistencia y gravedad de los daños causados a mi representada, en términos propios y consecuentes con la naturaleza de la agresión de que fue víctima, como es el informe de la sicóloga Loreto Padilla y la prueba testimonial rendida al efecto”. En cuanto imputa a la sentencia la omisión prevista en el N° 5 del artículo 170 del código p
Fallo
Se declara que la demandada deberá a pagar a la demandante, la suma de $1.000.000, a título de indemnización de perjuicios por daño moral, de conformidad con lo decidido en el motivo decimoctavo, en relación con lo establecido en los fundamentos undécimo, duodécimo, decimoquinto y decimosexto. d.2) Se dispone que la suma ordenada pagar precedentemente, deberá reajustarse en la forma establecida en el considerando vigésimo. d.3) Que se desestima el libelo en todo lo demás. E) Que no se accede a las restantes alegaciones de la demandada formuladas en el trámite de contestación, según lo establecido en el apartado vigésimo primero. F) Que cada parte pagará sus costas.”. La parte demandada en escrito de 12 de septiembre de 2018, dedujo recurso de apelación en contra de la indicada sentencia. Por otro lado, la demandante, en presentación de fecha 27 de septiembre de 2018, en lo principal dedujo recurso de casación en la forma; y, en el primer otrosí, apelación. Por medio de resoluciones de esta Corte, de 18 de octubre de 2018 y de 4 de octubre de 2019, se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y de los recursos de apelación y de casación en la forma, deducidos por la parte demandante, en contra de la sentencia ya indicada. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA INTERPUESTO POR LA DEMANDADA: PRIMERO: Que la impugnante estima que concurre, en la especie, la causal contemplada en el numera
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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos rol C-12466-2016 del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Castillo / Administradora de Supermercados Hiper Ltda.”, en procedimiento Ordinario sobre Indemnización de Perjuicios; por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, la juez de dicho tribunal, resolvió: “A) Que se desestima l
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