JUZGADO DE GARANTIA DE RIO NEGRO

ALIMENTOS CONCENTRADOS CISTERN C/ RAMON BURDILES LAGOS

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, especialmente

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello y demás fundamentos que expone en audiencia. Acto seguido, los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención La resolución de esta Corte es la siguiente: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, especialmente considerando la naturaleza de la acción y la especial regulación a la que se encuentra sometida y teniendo presente que la norma del artículo 402 del Código Procesal Penal, debe ser integrada armónicamente con las normas generales aplicables al querellante del artículo 120 del mismo cuerpo legal, en relación a la ausencia de un interviniente, en este caso el querellante, lo cual debiera acarrear la sanción de abandono, solo en cuanto ella no fuere justificada. Al efecto, se ha tenido presente y a la vista Certificado Médico del Hospital Base de la Ciudad de Osorno, correspondiente al abogado querellante, en el cual consta haber éste recibido atención médica y obtenido reposo del mismo carácter el día de la audiencia respectiva, hecho que ponderado de acuerdo a las normas legales citadas fuerzan a tener por justificada su inasistencia y revocar la resolución recurrida. Por estos motivos, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 120, 402, 403 y siguientes del Código Procesal Penal, Se REVOCA en todas sus partes la resolución recurrida de siete de noviembre de dos mil diecinueve, y en su lugar se ordena seguir adelante con la tramitación. Regístrese y comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 1058-2019 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Sra. Pamela Hernández Machuca, Relatora. En Valdivia, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE EN CAUSA RUC 1910018220-6, RIT 443 - 2019, ROL CORTE 1058-2019 REF. Siendo las 10:32 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Pre

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