SIN INFORMACION

DÍAZ/CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Alamiro Edgardo Cerda Marilaf, actuando en representación de Yenny Adela Díaz Müller, quien recurre de protección en contra de Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar deducibles aleatorios a su contrato de seguro de salud, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja la acción constitucional en todas sus partes declarando arbitrario e ilegal la debe ordenar el pago de las mismas o bien adopte las medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, todo ello con expresa condenación en costas al recurrido. Sostiene que contrató el año 2015 la respectiva póliza con la compañía Euroamérica Seguros, que se fusionó con la recurrida desde el día 5 de noviembre de 2018. Explica que cuenta con evento diagnosticado “Ca Invasor ductal mama izquierda, con metástasis gangliar y tumor de ovario izquierdo” desde febrero de 2016. En marzo del mismo año, en una misma hospitalización, le realizaron dos operaciones conjuntamente, resultando sin deducible por ser cáncer de mama la primera operación, pero con respecto a la segunda operación por un tumor ovárico, se aplicó deducible, en atención al resultado negativo de la biopsia post operatoria. Continúa sosteniendo que en noviembre de 2018, debió operarse un nuevo nódulo maligno y una vez en pabellón se determina que las condiciones de la hernia eran mayores a lo esperado. En este escenario, prosigue, y una vez presentadas las boletas de dicha intervención, la recurrida resolvió aplicar el 100% de deducible al segundo diagnóstico de hernia umbilical, como diagnóstico secundario, puesto que el cáncer relacionado como primer diagnóstico, no tiene deducible. Así la recurrida estimó, que la intervención no tiene relación con la operación efectuada en noviembre de 2018, además que esta hernia umbili

Fundamentos

considerandos expositivos, lo que resulta evidente con su simple lectura. Por lo tanto, cabe concluir que no es esta la sede naturalmente llamada a conocer de la materia a que se refieren los antecedentes, toda vez que encontrándose en controversia, hechos, elementos, requisitos, diagnósticos, montos, liquidaciones y otros aspectos, respecto de todo lo cual existen posiciones antagónicas como ha quedado demostrado, hace que una discusión jurídica así planteada, no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, precisamente porque el derecho que se ha esgrimido como base de la pretensión no es indubitado, sino que, por el contrario, está discutido por las partes. A mayor abundamiento, la situación descrita en el libelo, es una de naturaleza contractual, según lo reconoce expresamente el recurrente, toda vez que son estipulaciones de un contrato de seguro las que están siendo interpretadas de diversas maneras por las partes en este recurso y que llevan al recurrente a interponer la presente acción cautelar. Así, entonces, la relación que une a las partes tiene carácter contractual, por lo que el presente recurso de protección resulta también improcedente para decidir conflictos que puedan surgir entre ellas. Por último, parece necesario precisar que para el caso sub judice y por tratarse de una relación contractual derivada de una póliza de seguros, la instancia de lato conocimiento referida precedentemente se encuentra establecida en la misma póliza que une a las partes y que reproduce el contenido del artículo 543 del Código de Comercio, que señala: “Solución de conflictos. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho….”. DÉCIMO: Que, así como se desprende de la constatación de que se trata de una acción de lato conocimiento y no de una acción cautelar, reservada por el constituyente para situaciones de emergencia que requieren de un urgente remedio; en las circunstancias referidas, sin necesidad de extenderse mayormente en el análisis de esta cuestión, puede concluirse, que en la especie no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción de cautela de derechos constitucionales, al no haberse constatado los presupuestos exigidos para la procedencia del recurso de prote

Fallo

Por lo expuesto, la alegación de extemporaneidad en la interposición del recurso, que reclama la recurrida, será rechazada. NOVENO: Que, en la especie, los derechos que reclama la recurrente se encuentran precisamente en discusión, como aparece del examen del proceso y de las presentaciones de las partes, así como de la documentación acompañada, todo según se señaló en los respectivos considerandos expositivos, lo que resulta evidente con su simple lectura. Por lo tanto, cabe concluir que no es esta la sede naturalmente llamada a conocer de la materia a que se refieren los antecedentes, toda vez que encontrándose en controversia, hechos, elementos, requisitos, diagnósticos, montos, liquidaciones y otros aspectos, respecto de todo lo cual existen posiciones antagónicas como ha quedado demostrado, hace que una discusión jurídica así planteada, no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, precisamente porque el derecho que se ha esgrimido como base de la pretensión no es indubitado, sino que, por el contrario, está discutido por las partes. A mayor abundamiento, la situación descrita en el libelo, es una de naturaleza contractual, según lo reconoce expresamente el recurrente, toda vez que son estipulaciones de un contrato de seguro las que están siendo interpretadas de diversas maneras por las partes en este recurso y que llevan al recurrente a interponer la presente acción cautelar. Así, entonces, la relación que une a las partes ti

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Alamiro Edgardo Cerda Marilaf, actuando en representación de Yenny Adela Díaz Müller, quien recurre de protección en contra de Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar deducibles aleatorios a su contrato de seguro de salud, vulnerando

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