SIN INFORMACION

CARLOS SÁNCHEZPIZARRO/TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. (MOVISTAR)

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Cristián Pinochet Meissner, en nombre de don CARLOS GUILLERMO SÁNCHEZ PIZARRO, (en adelante el recurrente o, el actor) funcionario público, ambos con domicilio en calle Caupolicán 567, oficina 503, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., (en adelante la telefónica, la empresa, la recurrida o Movistar) del giro de su denominación, representado legalmente por su gerente general don ROBERTO MUÑOZ LAPORTE o por quien le suceda o subrogue legalmente en el cargo, ambos domiciliados en Avenida Providencia n°111, Providencia, Región Metropolitana, como operadora de la marca comercial MOVISTAR, quien suspendió el servicio móvil al recurrente y le está cobrando una deuda de $337.780 respecto de su número de teléfono 979787786, ello sin fundamento legal y en forma arbitraria. Señala que el 24 de agosto de 2019, el recurrente fue a la oficina Movistar, ubicada en el centro comercial Costanera Center de avenida Andrés Bello n°2447, local 109, comuna de Providencia, Santiago, donde cotizó la compra del teléfono marca Samsung modelo Note 9, el que se le indicó que "estaba a $312.000 con el plan vigente según su contrato"; que el actor pagó esa suma con tarjeta de crédito bancaria, pero al revisar y firmar el nuevo contrato, se percató que éste no coincidía con el señalado por el vendedor, puesto que lo estaban cambiando de plan a la modalidad “Movistar one”, el que, si bien tenía el mismo costo del plan anterior, contenía un pago adicional de otros $312.000 para mantener su equipo, pago que se verificaría en la forma que explica detalladamente en su acción; que ante ese engaño el recurrente no firmó el contrato y anuló la compra, reversando a su tarjeta de crédito bancaria los $312.000 pagados. Dice que en la boleta del mes siguiente su representado advirtió el cobro de la suma de $312.000 más el valor del plan; que al no tener respuesta telefónica, concurrió a la oficina del centro comercial Costanera C

Fundamentos

considerando: Primero.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo.- Que, por consiguiente, es requisito indispensable para que prospere esta acción la existencia de un acto u omisión contrario a la ley, o arbitrario, o producto del mero capricho de quien incurrió en él, acto cuya consecuencia o efecto afecte a una o más de las garantías preexistentes protegidas por la carta fundamental, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso interpuesto. Tercero.- Que la intervención de esta Corte, en resguardo de la garantía constitucional denunciada como vulnerada se hace innecesaria, pues en la actualidad no hay medidas de protección que adoptar en favor del recurrente, al haber perdido oportunidad la presente acción cautelar. Cuarto.- Que, en efecto, la recurrida reconoció haber cometido un error al cobrar al actor la cantidad de $312.000 en las boletas de servicio n° 312372598 y 314483567, toda vez que el recurrente y la empresa anularon, el 24 de agosto de 2019, el contrato de arriendo del equipo telefónico móvil que devengó dicha suma, emitiendo para ello la nota de crédito n°51542553 de fecha 16 de octubre último, que dejó sin efecto el cobro de aquellos $312.000, regularizando la cuenta del cliente, según se afirma en el informe emitido por la telefónica y consta en los documentos acompañados por ambas partes. Lo anterior, importa el cumplimiento y solución íntegra de lo requerido por el recurrente en su acción.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza el recurso deducido por el abogado Cristián Pinochet Meissner, en nombre de don Carlos Guillermo Sánchez Pizarro y en contra de Telefónica Móviles Chile S.A. II.- Que no se condena en costas a la recurrida. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el ministro suplente Waldemar Koch Salazar. Nº 47.583-2019-Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece el abogado Cristián Pinochet Meissner, en nombre de don CARLOS GUILLERMO SÁNCHEZ PIZARRO, (en adelante el recurrente o, el actor) funcionario público, ambos con domicilio en calle Caupolicán 567, oficina 503, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., (

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