GODOY/INTENDENCIAARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Pedro Godoy Puch, Procurador del Número, en representación de Juan Alarcón Mamani, boliviano, C.I. 11.341.835-4, interpuso recurso de amparo, en contra del Departamento de Extranjería, Migración y Seguridad Pública, del Ministerio del Interior, al haber dictado el Decreto N°7, de 30 de noviembre de 2007, que decretó su expulsión del territorio nacional. Señala que la resolución recurrida dispuso su expulsión “por ingreso ilegal a Chile”, y que tras haberse cumplido, se vio en la necesidad y la obligación moral de regresar a Chile de manera ilegal, a fines de ese mismo año, ya que luego de criarse en esta ciudad desde su niñez, contrajo matrimonio el 05 de septiembre del año 2001, con doña Margarita Santa Huayllas Huaylla, chilena y de cuya unión nacieron sus hijos chilenos Denilson Juan y Jhon Wiliam Alarcón Huayllas, por lo que debía estar junto a ellos, situación que estima es de responsabilidad del Estado chileno, en cierta medida, de acuerdo con lo que señala en su inciso 2°, del artículo N° 1 de nuestra Constitución Política. Además, indica que el 08 de septiembre del año 2014, nació su tercer hijo, de nombre Fabián Alexis, de manera que mantener vigente hasta la fecha el referido Decreto de Expulsión, luego de doce años, es arbitrario e ilegal, ya que le impide el poder regularizar su permanencia definitiva en nuestro país, por lo que solicita se deje sin efecto SEGUNDO: Que, al evacuar el informe de rigor, la recurrida expuso que mediante Decreto afecto N°7, de 30 de noviembre de 2007, la Intendencia decretó la expulsión del recurrente. Añade que el fundamento de dicho decreto fue lo denunciado a través informe policial N° 1226, del 26 de julio de 2007 de Policía de Investigaciones de Arica, por haber ingresado el extranjero clandestinamente al país. Agregando dicho Parte Policial que el extranjero fue detenido el día 27 de junio de 2007 por personal de Carabineros de Pica y derivado al Juzgado de Garantía de Arica por el delito de usurpación de nombre, en causa RUC. N° 0500007507-K, siendo condenado en dicha causa. (antecedentes agregados a causa de amparo seguido ante la I. Corte de Arica Rol 15-2012 (crimen). Señala que, a su vez, revisado el sistema de gestión de extranjeros B3000, consta que con fecha 29 de septiembre de 2009 el extranjero solicita reconsideración de la expulsión, la cual fue rechazada, en virtud de que también había deducido una acción jurisdiccional, de acuerdo a lo estipulado en el art. 54 de Ley N°19.880. Que la acción jurisdiccional a que se refiere la resolución corresponde a un recurso de protección presentado por su cónyuge, por sí y en representación de sus dos hijos menores, causa Rol de ingreso I. Corte de Santiago N° 1505-2009 (libro Trabajo-menores-p. Local). En definitiva este recurso de protección también fue rechazado por sentencia de 22 de julio de 2009 Posteriormente, el año 2012, el Departamento de Extranjería y Migración, mediante oficio 11252 de 18 de julio de 2012,
Fallo
fallo de esta Corte de Apelaciones, en causa Rol 15-2012 amparo, confirmado por la Excma. Corte Suprema, rechaza recurso de amparo presentado a favor del extranjero. Expone, que el 06 de mayo de 2019 el Departamento de Extranjería y Migración dicta Resolución Exenta N°115212, rechazando regularización del extranjero, en atención a que: “d) Que, el extranjero en mención presenta antecedentes negativos, específicamente registra una condena en Chile, como autor del delito de usurpación de nombre, a sufrir tres penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, en causa RUC 0500007507-K RIT 3266-2007, del Juzgado de Garantía de Arica, según consta en sentencia de fecha 5 de Julio de 2007, ejecutoriada en esa misma fecha. Además fue condenado en Chile, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia, a la pena de 61 días de presidio menor, en causa N° 60.170-1 del Juzgado del Crimen de Arica, por lo que no es posible regularizar su situación migratoria en el país a través del proceso extraordinario, pues su solicitud no cumple con los requisitos que la legislación establece, debiendo ser rechazada”. Señala que la primera exigencia a que debe sujetarse al extranjero de acuerdo a la normativa vigente, es que su ingreso al país se haga por paso habilitado, según dispone el artículo 3 del D.L. 1.094, asimismo, en caso de infringirse el deber mencionado, el extranjero infractor debe dar cumplimiento a las medidas de control establecidas en los art
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Pedro Godoy Puch, Procurador del Número, en representación de Juan Alarcón Mamani, boliviano, C.I. 11.341.835-4, interpuso recurso de amparo, en contra del Departamento de Extranjería, Migración y Seguridad Pública, del Ministerio del Interior, al haber dictado el Decreto N°7, de 30 de noviembre de 2007, que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica