SIN INFORMACION

RECURRENTE:MARÍA PAZ MORENO GARCÍA;RECURRIDO;COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Compareció en autos doña MARIA PAZ MORENO GARCÍA, domiciliada en calle del Arriero N°1750, Villa San Joaquín, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Director de COMPIN Oriente Sr. HÉCTOR ESTAY ESCOTTI, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas N°541, Providencia. Sostiene que el recurrido no desea aprobarle la licencia médica N° 37235828, aduciendo que no ha enviado la documentación suficiente que asegure su reposo médico, pese a que en agosto del año en curso envió toda la documentación requerida por chilexpress. Tal rechazo no da cabida a que le paguen las siguientes licencias médicas que le fueron extendidas y que sí están aprobadas, acumulando 5 licencias detenidas, cuyo pago necesita para sobrevivir. Agrega que ya hizo el correspondiente reclamo en la Caja Los Héroes, concurrió a la Superintendencia y al COMPIN de Rancagua. Concluye solicitando que se apruebe el pago de la licencia N° 37235828. Se evacua informe por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, haciendo presente que la licencia médica en cuestión ha sido reconsiderada y autorizada para pago por la Contraloría Médica de esa comisión, mediante resolución que ya fue enviada para pago a la Caja Los Héroes. Acompaña la resolución que autoriza el pago y con su mérito, solicita que se omita pronunciamiento en estos autos, porque la acción ha perdido oportunidad, por haber cesado el acto que motivó su interposición Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: 1. Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. 2. Que de la atenta lectura del recurso y sus peticiones concretas, aparece que ha sido presentado para conseguir el pago de la licencia médica extendida en favor de la recurrente bajo el folio número 37235828. 3. Que conforme a lo informado por la recurrida, en donde indica que lo pretendido por la actora fue acogido, hecho que se refrenda con el documento acompañado por el ente público, consistente en la resolución de 13 de noviembre del año en curso, que autorizó el pago de la referida licencia en la Caja de Compensación Los Héroes, obteniéndose de esta forma plenamente el objetivo perseguido por la recurrente, de manera que esta acción ha perdido toda finalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO del recurso de protección deducido en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 14.994-2019 Prot.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Compareció en autos doña MARIA PAZ MORENO GARCÍA, domiciliada en calle del Arriero N°1750, Villa San Joaquín, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Director de COMPIN Oriente Sr. HÉCTOR ESTAY ESCOTTI, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas N°541, Providencia. Sostiene que el recurrido no desea

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