SIN INFORMACION

GONZALEZ SERGIO / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Sergio González, cédula nacional de identidad N° 12.910.026-5, domiciliado en Lican Ray 3208, Macul, quien deduce recurso de protección en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., y funda su recurso en los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Señala que desde el año 2017 la recurrida ha efectuado cobros improcedentes y excesivos de suministro eléctrico, lo cual se mantiene no obstante las resoluciones dictadas por la SEC -Superintendencia de Electricidad y Combustibles- con ocasión de los reclamos ingresados por su hermano, don Nibaldo González. Añade que los montos cobrados en exceso han ido en aumento. Pide tener por interpuesto recurso de protección a objeto que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, al informar la recurrida, señaló que en el mes de diciembre de 2018 don Nibaldo González Reyes presentó el primer reclamo por “Reajuste monto de boleta N°196636854 por cobro excesivo en comparación boletas anteriores que incluyen meses de pleno invierno", explica que el consumo corresponde a la energía eléctrica registrada por el medidor, sin embargo, respecto de los consumos provisorios facturados durante ese período, y en los cuales el inspector de lectura en terreno informó casa cerrada, sin acceso al medidor, correspondiente a $59.276, éstos fueron rebajados e inmediatamente devueltos en la misma boleta. Mediante Oficio Ordinario N° 837 de fecha 16 de Enero de 2019 dirigido a don Nibaldo González Reyes, la Superintendencia determinó que “no autoriza a Enel Distribucion Chile S.A., a cobrar los consumos provisionados, y se instruye a refacturar el período comprendido entre junio y julio de 2018, cobrando solo 1 mes, obtenido del promedio de los consumos de los tres meses posteriores a la fecha de regularización, valorizados a energía base y sin aplicación de intereses por mora, si este fuera el caso.”. Con fecha 15 de Febrero de 2019, don Nibaldo González Reyes presenta un segundo reclamo en que “solicita cumplimiento de instrucción sec mediante oficio ord n° 00837 de fecha 16.01.2019.-“. Finaliza señalando que con tal como se indica en el oficio N° 6677 de la SEC de fecha 25 de marzo de 2019, acompañado por el recurrente, “esta Superintendencia determina que las acciones tomadas dan solución a la situación reclamada”, pues ENEL efectuó la refacturación al cliente. De lo expuesto se colige estima la recurrida que Enel Distribución Chile S.A. no ha cometido ningún acto ni incurrido en ninguna omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías que el artículo 19, N° 24, de la Constitución Política de la República asegura al recurrente, y, en consecuencia, no concurren en la especie los requisitos que la Carta Fundamental establece en el artículo 20 para que pueda prosperar la acción cautelar de protección de las garantías constitucionales y, por ende, el recurso intentado debe ser rechazado, con costas. Además agrega que el recurrente no ha indicado con la debida precisión cuáles serían las garantías constitucionales que se habrían vulnerado, para lo cual concluye es necesario tener presente que la infracción recurrib

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido contra Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-66479-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Sergio González, cédula nacional de identidad N° 12.910.026-5, domiciliado en Lican Ray 3208, Macul, quien deduce recurso de protección en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., y funda su recurso en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Señala que desde el año 2

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