COMERCIALIZADORA WAN LI LIMITADA(ERNESTO NUÑEZ PARRA) CON SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado por la parte denunciada, Comercializadora Wan Li Limitada., con domicilio en Calle Camilo Henríquez №4779, comuna de Puente Alto, en autos sobre juicio por mantener máquinas de juegos que optan a un premio equivalente en dinero (47 máquinas) sin patente municipal, Rol N°258.589-2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución que tuvo por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por su parte el 28 de agosto pasado. Refiere que la apelación se ejerció contra la sentencia que sancionaba a su parte por la extemporaneidad de los descargos presentados, lo cual es falso y el fundamento para no dar lugar a la apelación, sería que por no ser una sentencia definitiva ni de aquellas que hagan imposible la continuación del juicio su naturaleza es inapelable, declarando el recurso de apelación interpuesto como improcedente. Añade que la carta que notifica la resolución que tiene por extemporáneo el recurso de apelación, fue expedida el 28 de agosto pasado, pero dicha carta no considera lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil que señala que "El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior" y lo establecido en el artículo 187 del mismo código que señala "son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso." Expone que lo anterior perjudica a su parte, quien ve amagado su derecho a impugnar aquella resolución que lo condena, y por la cual incluso, había alegado la nulidad de la misma, máxime si no le había sido notificada providencia alguna sobre la misma causa. Finaliza su recurso, solicitando que se acoja y se declare que se concede el recurso de apelación interpuesto por su parte, ya que fue presentado dentro de
Fallo
por tanto, conforme al artículo 18 de la Ley N°18.287, dicha sentencia se entiende notificada el 1 de agosto y el plazo legal para interponer apelación venció el 7 de agosto del mismo año. Añade que mediante presentación de 24 de julio de 2019, don Ernesto Núñez Parra, por la parte sentenciada, formuló sus descargos, solicitó una audiencia especial de prueba, acompañó una fotocopia de la boleta de citación y asumió su patrocinio y poder, proveyéndose el 26 de julio, que previamente, debía acreditarse la presentación invocada, lo cual, se tuvo por cumplido, el 12 de agosto de 2019, oportunidad en que se rechazaron las peticiones formuladas, por ser extemporáneas. Añade que el 23 de agosto de 2019, la sentenciada interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución de 5 de agosto de 2019, el cual, fue denegado, por resolución de 28 de agosto, atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, en cuanto a que por su naturaleza jurídica, la resolución impugnada es inapelable. Agrega que el apoderado de la denunciada no interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 24 de julio de 2019 sino que, en contra de la resolución de fecha 12 de agosto de 2019, la que es inapelable. TERCERO: Que en la especie es aplicable el artículo 32 de la Ley 18.287, norma que limita la procedencia del recurso de apelación respecto, únicamente, de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. P
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Ernesto Núñez. En Santiago, a 27 de noviembre de 2019. En Santiago, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 79109: Téngase presente. Vistos: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado por la parte denunciada, Comercializadora Wan Li Limitada., con domicilio en Calle Camilo Henríquez №4779, comuna de Puen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica