JESSIE SANTANA ARAVENA/ FERNANDA SEPULVEDA FLORES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña Margarita Baeza Vivanco, abogado, domiciliada en Cochrane 754, segundo piso, oficina A, Concepción, en representación de doña Jessie Santana Aravena, profesora de inglés, domiciliada en calle Las Margaritas 1616, casa 16, Huertos Familiares, e interpone recurso de protección en contra de doña Fernanda Sepúlveda Flores, domiciliada en Edificio Las Taguas Nº 1955, San Pedro del Valle, comuna de San Pedro de la Paz, quien por actos ilegales y arbitrarios amenaza y perturba gravemente los derechos constitucionales consignados en el artículo 19 Nº 1, Nº 2, Nº 4 y Nº 24, de la Constitución Política de la República, consistente en la realización de una serie de imputaciones difamatorias, deshonrosas y la difusión de las mismas a través de correo electrónico, en descrédito de su representada. Expone, que el miércoles 10 de julio último, en horas de la tarde su representada recibió un llamado de parte de la señorita Marcela Torres, coordinadora del ciclo básico del colegio Concepción de San Pedro de la Paz sector Huertos Familiares, debido a que la recurrida envió un correo electrónico cuyo objetivo era denunciar a su representada, por una supuesta agresión. Señala que según el relato de la señora Sepúlveda, transmitido por la señorita Marcela Torres, aquella habría manifestado que su representada le habría proferido frases tales como, que era una prostituta y que además habría molestado a su hija de 6 años, quien cursa 1° año básico en dicho establecimiento, a quién su representada había inculpado de que su hija ya no tenía padre por culpa de la menor de la recurrida, supuestos hechos que habrían ocurrido mientras la recurrente retiraba personalmente a su hija desde el Colegio. Expresa que, ante esta denuncia, la coordinadora del Colegio le habría sugerido a la recurrida llevar a su hija a una entrevista con asistencia y orientación especializada con la psicóloga del colegio, ante lo cual su representada se negó. El acto arbitrario e ilegal de la rec
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, vale decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3º) Que en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitrario el reclamo presentado por la recurrida Sepúlveda Flores en contra de la actora, remitido mediante correo electrónico dirigido a doña Marcela Torres, coordinadora del colegio del Colegio Concepción de la comuna de San Pedro de la Paz con copia al rector de dicho establecimiento y al rector del Colegio Técnico Profesional Los Acacios, lugar donde la actora se desempeña en calidad de profesora. 4º) Que, a su turno, la recurrida ha manifestado que ella es la actual pareja del excónyuge de la actora, y que ambas son apoderadas en el Colegio Concepción Huertos Familiares. Refiere, que debido al quiebre de su matrimonio, la recurrente doña Jessie Santana Aravena quien se encuentra divorciada de don Pablo Manríquez Díaz mantienen causas pendientes entre ellos, tanto en el Juzgado de Familia de Concepción como en el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz. Y sostuvo, que como ambas son apoderadas en el colegio Concepción de San Pedro de la Paz, la actora busca encontrarse con ella para ofenderla gratuitamente y de paso a su hija menor. 5º) Que en el correo electrónico en que se sustenta esta acción de protección, la recurrida Fernanda Sepúlveda manifiesta que reclama en contra de la profesora de inglés de su hija menor Mia Pugliares, quien cursa el Primer año, esto es, la actora en este recurso, doña Paola Santana Aravena. Expone que dicha profesora la ha amenazado con golpearla tiempo atrás, (sic), luego agrega, “ahora es mi hija quien se ha visto afectada de sus conductas poco éticas, no es primera vez que ella le dice a mi hija en su cara que es fea, para una niña de 6 años claramente no es algo que sepa afrontar y que además es una agresión directa a su autoestima. Con su corta edad ella no es capaz de diferenciar, lo cual le está generando angustia y miedo de encontrarse con esta apoderada del colegio, desmotivándola en segui
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se Rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada doña Margarita Baeza Vivanco, en representación de doña Jessie Paola Santana Aravena, contra de doña Fernanda Sepúlveda Flores. Pudiendo existir una eventual vulneración de derechos de la niña Mia Pugliares, remítase copia de esta sentencia al Juzgado de Familia de Concepción, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Protección-17723-2019.
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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece doña Margarita Baeza Vivanco, abogado, domiciliada en Cochrane 754, segundo piso, oficina A, Concepción, en representación de doña Jessie Santana Aravena, profesora de inglés, domiciliada en calle Las Margaritas 1616, casa 16, Huertos Familiares, e interpone recurso de protección en contra de doña Fer
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