2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

BEATTIE/ARANEDA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que para una acertada resolución de la Litis, resulta necesario el cotejo de los instrumentos solicitados por la demandante, toda vez que la determinación de la autenticidad de la firma de la testadora es una circunstancia esencial referida a la nulidad demandada, de manera tal, que esta diligencia debe ser practicada en los términos pedidos por la demandante, por lo anterior y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución en alzada de fecha cuatro de septiembre del presente año, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas, solo en cuanto no hace lugar al cotejo de instrumentos y en su lugar se declara que dicho cotejo deberá realizarse en los términos planteados y de conformidad a lo establecido en los artículos 350 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se confirma en lo demás apelado. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Miño, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°250-2019.CIVIL.

Fallo

se declara que dicho cotejo deberá realizarse en los términos planteados y de conformidad a lo establecido en los artículos 350 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se confirma en lo demás apelado. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Miño, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°250-2019.CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que para una acertada resolución de la Litis, resulta necesario el cotejo de los instrumentos solicitados por la demandante, toda vez que la determinación de la autenticidad de la firma de la testadora es una circunstancia esencial referida a la nulidad demandada, de manera tal, que esta diligencia debe ser

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