SIN INFORMACION

MUÑOZ GARCIA JAIRO EDUARDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha cuatro de noviembre del año en curso, personalmente el amparado Jairo Eduardo Muñoz García dedujo acción de amparo por habérsele negado el beneficio de la libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos que contempla el DL 321. Indica haber sido condenado a una pena de tres años y un día, de los cuales ha cumplido dos años y cuatro meses, en el CCP Colina I. Solicita en definitiva se le conceda el beneficio indicado. Segundo: Que mediante presentación de fecha 7 de noviembre del año en curso, evacua su informe la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, atendido que se advierten escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a la que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. En concreto, se identifican en su evaluación elementos de riesgo como no reflexionar en torno a su actuar criminógeno, con nula consciencia del delito y de daño causado. Su motivación de cambio aparece de manera instrumental en su discurso, con la finalidad de evitar futuras reclusiones más allá de modificar patrones conductuales. Se añade baja tolerancia a la frustración, sin consciencia del daño causado a las víctimas. Adjunta a su informe el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad con

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se identifican en su evaluación elementos de riesgo como no reflexionar en torno a su actuar criminógeno, con nula consciencia del delito y de daño causado. Su motivación de cambio aparece de manera instrumental en su discurso, con la finalidad de evitar futuras reclusiones más allá de modificar patrones conductuales. Se añade baja tolerancia a la frustración, sin consciencia del daño causado a las víctimas. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Jairo Muñoz García evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N 321, en su actual redacción. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Jairo Eduardo Muñoz García, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2320-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo el folio 7: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, no ha lugar, estese al mérito de lo resuelto con fecha veinticinco de noviembre pasado. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha cuatro de noviembre del año en curso, personalmente el amparado Jairo Eduardo Muñoz García dedujo acción de amparo por

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