PARTES: INMOBILIARIA GAJARDO Y VERA LTDA.
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en su
Fundamentos
considerando 5 de la oración “Además, por tratarse de una planta de revisión técnica, debe cumplir con los requisitos específicos que se indican en el documento de fs. 8.”; y, en su considerando 10 la frase: “y no dar cumplimiento a las instrucciones de la Dirección de Obras Municipales”. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que la parte denunciada apeló de la sentencia de primer grado que la condena a una multa de veinte unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha del pago, por efectuar y mantener edificación en 4 niveles destinados a actividad comercial, sin permiso municipal y no dar cumplimiento a las instrucciones de la Dirección de Obras Municipales, en el inmueble ubicado en Pasaje 6 N° 931, lote129, Población Deportes Recreo, Viña del Mar, sin permiso de la Dirección de Obras Municipales, infringiendo el artículo 5.1.1 de la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones. D.S. N° 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 2°) Que fundando el recurso expresa que, si bien el representante de la Sociedad Inmobiliaria Gajardo & Vera Ltda., José Raúl Gajardo Zúñiga al comparecer a prestar declaración reconoce los hechos, agregó que la obra estaba en proceso de recepción en la Dirección Obras Municipales, señalando el número de ingreso. Indica que se encontraba ingresado a la Dirección de Obras el proyecto con el plano, las correcciones realizadas, tanto por el arquitecto como por el constructor civil de la sociedad a las observaciones efectuadas por el funcionario fiscalizador, sin que exista respuesta de esa Dirección hasta la fecha. Hace presente que el
Fallo
fallo alude a una planta de revisión técnica que nada tiene que ver con el inmueble de su propiedad y que, no obstante señalar que no se acreditó la existencia de las instrucciones que la enunciada incumplió, el sentenciador, igualmente impone una condena por esos hechos. Solicita se revoque la sentencia apelada y se deje sin efecto la multa impuesta a la denunciada o bien, se rebaje su monto. 3°) Que el parte denuncia de fs. 1 contiene dos infracciones distintas, una que dice relación con ejecutar y mantener obras sin permiso municipal y, la segunda, por no acatar las instrucciones de la Dirección de Obras Municipales. 4°) Respecto de la primera infracción cabe tener presente que al concurrir a prestar declaración el representante de la sociedad denunciada reconoce la efectividad de los hechos y hace presente que se encuentra en tramitación el permiso correspondiente. 5°) Que el artículo 5.1.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones dispone que: “Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar obras menores, se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo.” Y el artículo 5.1.3 del mismo cuerpo normativo establece que: “Durante la tramitación de un permiso de edificación y con anterioridad a su obtención, podrán ejecutarse las obras preliminares necesarias, conforme a los procedimientos que señala este artículo. Para tal efecto, el propietario deberá solicitar autorización a la Dirección de Ob
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en su considerando 5 de la oración “Además, por tratarse de una planta de revisión técnica, debe cumplir con los requisitos específicos que se indican en el documento de fs. 8.”; y, en su considerando 10 la frase: “y no dar cumplimiento a las instrucci
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