DEMANDANTE: HUMBERTO RONY ALIAGA GONZÁLEZ. DEMANDADOS: FRANCISCO EDUARDO CRUZ DÍAZ. PANADERIA Y PASTELERIA GERARDO SEGUNDO NAVARRO GALLEGUILLOS E.I.R.L.
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 3, 4 y 6, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la abogada Constanza Marisol Mira Mena, en representación del demandado Gerardo Segundo Navarro Galleguillos dedujo apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a Francisco Eduardo Cruz Díaz, chofer del furgón de propiedad de la Panadería y Pastelería Gerardo Segundo Navarro Galleguillos E.I.R.L., representada por este último, a una multa de $ 80.000 y 15 días de suspensión de licencia de conducir, por estimar el sentenciador que las infracciones cometidas por él fueron la causa principal del accidente que produjo lesiones y daños, dándose lugar a la querella infraccional interpuesta por Humberto Rony Aliaga González. En la parte civil acoge la demanda interpuesta por don Humberto Rony Aliaga González y condena a Francisco Eduardo Cruz Díaz y a la Panadería y Pastelería Gerardo Segundo Navarro Galleguillos E.I.R.L., representada por este último al pago de $ 1.400.000 por concepto de daño emergente y a $ 200.000 por concepto de desvalorización, más reajustes e intereses que señala. Rechaza el lucro cesante demandado y no condena en costas. 2°) Que ambos conductores, al momento de prestar declaración afirman que cruzaron el cruce de Avenida Colón con Uruguay regulado por semáforo, enfrentando luz verde. 3°) Que de conformidad a lo que dispone el artículo 14 de la Ley N° 18.287, en este tipo de procedimientos la prueba se aprecia de conformidad a las normas de la sana crítica. Este sistema establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye, limitando las facultades del juez al momento de razonar sobre la prueba rendida y dictar sentencia. Es decir, si bien el juez no tiene reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencerse, y goza de las más amplias facultades a su respecto, su libertad, tiene un límite infranqueable: el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, es decir, las normas de la lógica (constituida por la base fundamental de la coherencia, y por los principios de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y razón suficiente, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. 4°) Que la única prueba rendida en estos autos relativa a la forma en que se produjo la colisión materia de autos es la prueba testimonial rendida por la parte de don Humberto Rony Aliaga González, consistente en las declaraciones de doña Maritza Magdalena Miranda González y doña Margarita Laura Reyes Castillo, quienes legalmente examinadas y sin tacha deponen a f. 63 y 63 vta. exponiendo: a) La primera que presenció el accidente que ocurre un día domingo de noviembre después de las 10.00 horas, por cuanto iba caminando por calle Uruguay, antes de llegar a Colón, desde cerro a plan, en el momento que se disponía a cruzar Av. Colón y se encontraba esperando la l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y 35 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de catorce de agosto del presente año, escrita de fs. 77 a 79 vta. y en su lugar se declara: I.- Que se absuelve a don Francisco Eduardo Cruz Días de la querella infraccional deducida en lo principal de fs.20. II.- Que se rechaza la demanda civil deducida por el abogado Alejandro Muñoz Gutiérrez en contra de don Francisco Eduardo Cruz Díaz y de la Panadería y Pastelería Gerardo Segundo Navarro Galleguillos E.I.R.L., representada por este. III.- Que cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Rol I.C. N° Policía Local 443-2019. No firma la Abogada integrante Sra. Susana Bontá Medina, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no integrar sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 3, 4 y 6, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la abogada Constanza Marisol Mira Mena, en representación del demandado Gerardo Segundo Navarro Galleguillos dedujo apelación en contra de la sentencia de prim
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