SIN INFORMACION

STULL/CONTRALORÍA GENERAL REPÚBLICA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 1 de agosto del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Ingrid Stull Acosta, diseñadora gráfica, y en contra de la Contraloría General de la República, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Dictamen 3159 de 1 de julio pasado, que rechazó su solicitud de reconsideración efectuada por su persona, respecto de la decisión de estimar conforme a derecho el decreto alcaldicio que dispuso su no renovación de contrata para el año 2019, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se deje sin efecto el dictamen impugnado, y consecuencialmente, el decreto que no renovó su contrata para el año 2019, disponiendo el reintegro inmediato a sus funciones con expresa continuidad y pago de sus remuneraciones desde la separación de funciones hasta su efectiva reincorporación, más intereses legales, con costas Expone, en síntesis, que ingresó a trabajar a la Municipalidad de La Granja en el año 2014, y a partir del 1 de febrero de 2016, fue contratada, mediante designación que fue renovada ininterrumpidamente. Sin embargo, el 4 de diciembre de 2018 se le informa que su contrata no será renovada para el año 2019, atendida su deficiente precalificación y la solicitud expresa de su jefatura directa. Lo anterior transgredió la confianza legítima que tenía de que su contrata sería renovada, por lo que acudió a la Contraloría a fin de que se pronunciara sobre la legalidad de dicho acto. Luego de solicitar informe a la Municipalidad, la que agregó hechos completamente distintos a los informados mediante la carta enviada a ella (se informó que tenía un periodo de 220 días de licencia médica, además de una inasistencia injustificada en el mes de septiembre de 2018), la recurrida emitió, con fecha 19 de marzo del año en curso, el Dictamen N° 3.159, el cual estimó que el decreto alcaldicio se encon

Fundamentos

fundamentos que sustentan la decisión de no renovación del cargo a contrata que servía la recurrente en el estamento administrativo, asimilado a grado 17, el que expiró, por el ministerio de la ley, el 31 de diciembre de 2018, cumpliéndose entonces con lo que exige el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 19.880, sin que la judicatura pueda reemplazar el juicio de la autoridad administrativa. Lo cierto es que el acto está motivado y el hecho que la recurrente no comparta los argumentos de la autoridad recurrida no lo torna en infundado, como se razona en el Dictamen de la autoridad de control. Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior, es del caso anotar que toda designación de funcionarios “a contrata” en la administración pública, de acuerdo con la ley N° 18.834, es esencialmente transitoria y no puede exceder del 31 de diciembre del año correspondiente en que la contrata empieza a regir. No se ha discutido que la recurrente fue nombrado “a contrata” para desempeñar funciones administrativas en la Municipalidad de la Granja Servicio “y mientras sean necesarios sus servicios”, siempre que no excedan del 31 de diciembre del año respectivo, dictándose luego su renovación sucesiva. Luego, no es el Dictamen impugnado el que causa perjuicio al recurrente, sino la norma legal aludida, la que, por fuerza no puede ser objeto de una acción de protección y por su parte el Decreto que así se lo comunica satisfacer el estándar de motivación que exige la ley. La Administración, si tiene facultades para hacer cesar la contrata en cualquier tiempo antes del 31 de diciembre de 2018, con mucha mayor razón puede decidir no renovar la contrata para el año 2019, y no será esta decisión la que ponga término a su contrata, sino la llegada del plazo respectivo, que está contemplado en la ley. A mayor abundamiento, y tal como ya se consignó, en la especie el acto que decidió no renovar la contrata está debidamente motivado y no corresponde a los tribunales hacer un juicio, al menos en sede de protección, de tales fundamentos. Séptimo: Que, por todo lo dicho, sólo corresponde rechazar el recurso de protección intentado pues, se reitera, la decisión de la administración de no renovar la contrata de la recurrente, cuya legalidad fue revisada por la Contraloría General de la República, no es ni ilegal ni arbitraria y se plasmó en una resolución debidamente fundada, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 2° letra c) y 10 de la ley N° 18.834 y 11 inciso segundo de la ley N° 19.880, a lo que debe agregarse que las controversias que puedan existir acerca de dicha fundamentación supera los márgenes del recurso interpuesto. Octavo: Que, en todo caso, ninguna de las garantías que se dicen amagadas merecen este adjetivo. En efecto, la igualdad ante la ley -N° 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República- debería haberse acreditado demostrando que la Administración ha obrado de una manera distinta con alguna persona en iguales circunstancias que el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 525078: a sus antecedentes. A los escritos folios 524143 y 525467: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 1 de agosto del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Ingrid Stull Acosta, diseñadora gráfica, y en contra de la Contraloría General de la Rep

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