SIN INFORMACION

MICHAEL ANDRÉS FUENTEALBA MUÑOZ/GENDARMERIA DE CHILE - C.D.P PUENTE ALTO

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de don Michael Andrés Fuentealba Muñoz, cédula nacional de identidad N° 17.664.150-9, actualmente privado de libertad en el C.D.P Puente Alto y en contra de Gendarmería de Chile, específicamente el Tribunal de Conducta del CDP de Puente Alto. Indica que Michel Fuentealba Muñoz se encuentra cumpliendo la pena de 541 días por el delito de receptación y 5 años y un día por el delito de robo con fuerza de cajero automático. Añade que cuenta con el tiempo mínimo de postulación para beneficio de Libertad Condicional, el que se cumplió el 25 de agosto de 2019. Agrega que el Tribunal de Conducta, de forma ilegal y arbitraria, calificó la conducta de su representado como “buena” para los bimestres noviembre-diciembre 2018 y enero-febrero 2019 porque no asistió a la escuela, sin embargo las matriculas del segundo semestre de la unidad penal solo están disponibles hasta la segunda semana de agosto y su representado adquirió la calidad de condenado la última semana de agosto, pues la sentencia condenatoria quedó ejecutoriada el 22 de agosto de 2018, por lo que era imposible su inscripción, y dado que las clases terminan en diciembre, su representado necesariamente ha debido esperar el bimestre marzo-abril para inscribirse en la escuela del penal. Alega que la decisión adoptada por el Tribunal de Conducta, correspondiente al CDP de Puente Alto, en cuando a la calificación de su conducta como “buena”, restringe la libertad personal del señor Fuentealba Muñoz, ya que este tiene que retrasar su postulación a beneficios intra penitenciarios y a la Libertad Condicional. Finaliza solicitando acoger el amparo y se restablezca el imperio del derecho ordenando al alcaide del Centro de detención referido que califique la conducta del amparado como “muy buena” o en subsidio se declare (sic) todas aquellas medidas que se estimen pertinentes para r

Fundamentos

considerando precedente, pues no se advierte la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza arbitraria o ilegal a la integridad de la persona en cuyo favor se recurre, excediendo el recurso impetrado y su petición, a la esfera de aplicación de la acción de amparo, pues el sentenciado únicamente ha sido objeto de una determinada calificación por parte de un órgano competente para aquello, de conformidad a lo dispuesto en el respectivo reglamento. Por lo tanto, no habiendo procedido obrar ilegal y lesivo de la garantía constitucional susceptible de tutela mediante la presente acción constitucional de amparo examinada, ésta deberá ser rechazada, como así

Fallo

se declarará. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Michael Andrés Fuentealba Muñoz en contra del Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 601-2019 AMP

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso la abogado señora Nicole Rojas Labra. Santiago, 27 de noviembre de 2019. María Isabel Saavedra Reyes, Relatora. En Santiago, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo escrito folio 79250, a todo: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, interponiendo acción constitucional de am

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