JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

VALENZUELA CON FABIAN RODRIGO ARRAÑO PEÑA OBRAS ME

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos laborales de procedimiento de aplicación general, caratulados “Valenzuela con Fabián Rodrigo Arraño Peña Obras Menores EIRL”, RIT O-516-2017, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, sube al conocimiento de esta Corte el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintidós de julio del año dos mil diecinueve por el juez titular del citado tribunal, don Alonso Fredes Hernández, que acogió la demanda, condenándola al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de remuneraciones pendientes, de cotizaciones de FONASA y que declaró nulo el despido, dando lugar al pago de las remuneraciones que la ley prescribe. La recurrente estima que concurren en la especie, como causal principal, la del artículo 477, y como subsidiaria, la del 478, letra b), ambos preceptos del Código del Trabajo, solicitando que con el mérito de la primera, se anule el procedimiento, volviéndolo a la etapa de celebrarse la audiencia preparatoria, y con el mérito de la segunda, se anule la sentencia definitiva, dictándose la correspondiente de reemplazo, que niegue lugar a la demanda, en todas sus partes. La vista del recurso se llevó a cabo ante esta Corte con fecha veintiuno de noviembre del año 2019, habiendo comparecido y alegado en estrados los abogados de ambas partes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, establecido en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto invalidar el procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, según corresponda. Se trata de un recurso solemne, de derecho estricto, que debe necesariamente fundarse en la causal genérica del artículo 477, o en las específicas del artículo 478, ambos del Código del ramo. Atendido que es un recurso de derecho, no constituye instancia, por lo cual durante su conocimiento no procede entrar a revisar los hechos establecidos por el juez del fondo, sino que se trata de determinar si, sobre las circunstancias fácticas establecidas, el derecho fue rectamente aplicado, con excepción de cuando se dice haberse pronunciado el

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que debe invocarse expresamente en el escrito del recurso, como acontece en el caso que se examina. SEGUNDO: Que para la acertada resolución de este recurso, se hace necesario reseñar los hechos establecidos en este pleito, conforme consta en el expediente virtual. El demandante expuso en su libelo, ingresado al conocimiento del tribunal laboral con fecha 7 de agosto del año 2017, que comenzó a prestar servicios a la empresa demandada con fecha 2 de diciembre de 2016, como Supervisor, con un sueldo mensual de $ 1.500.000, que sus remuneraciones no le fueron oportunamente pagadas y que, por haber reclamado de ello a su empleadora, fue despedido verbalmente, con fecha 6 de junio de 2017. Pide el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, las remuneraciones adeudadas, el feriado proporcional y que se declare nulo el despido, por no habérsele hecho las cotizaciones previsionales pertinentes. En el mismo acto, pidió la medida precautoria de retención del dinero correspondiente a estados de pago que la empleadora tuviere pendientes en el SERVIU de la Región de O´Higgins, la cual le fue concedida, notificándose a dicho servicio. La empresa demandada, la cual se tuvo por notificada tácitamente del libelo solo con fecha 29 de marzo de 2019, compareció pidiendo el alzamiento de la medida precautoria, lo que le fue denegado, y luego contestó la dema

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C. de Apelaciones de Rancagua. Rancagua, dos de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos laborales de procedimiento de aplicación general, caratulados “Valenzuela con Fabián Rodrigo Arraño Peña Obras Menores EIRL”, RIT O-516-2017, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, sube al conocimiento de esta Corte el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la senten

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