SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°) Con fecha 25 de noviembre pasado, se presenta Marcela Cameron Maureira, abogada, defensora penal pública, por el condenado MAURICIO ARTURO SÁNCHEZ FUENTES, RUT 12.587.833-4, actualmente ingresado a cumplir pena efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, según lo ordenado por resolución dictada en causa RIT 8467- 2017 del Juzgado de Garantía de Talca, y conforme lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce recurso de amparo en favor de Mauricio Arturo Sánchez Fuentes, quien se ha visto perturbado y privado de su derecho a la libertad personal ambulatoria por una resolución ilegal dictada en el Tribunal de Garantía de esta ciudad, de Talca, con fecha 22 de noviembre de 2019, por la Jueza de Garantía Marta Asiain Madariaga; resolución mediante la cual se tuvo por quebrantada la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria que le fue impuesta a su representado, revocándola y disponiendo el ingreso inmediato del condenado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, pese a encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de dicha resolución. Lo funda en que en causa ya señalada se condenó al amparado a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, por hechos acaecidos en Talca el día 24 de noviembre de 2017. Indica que con fecha 05 de abril de 2019, el CRS informa la no presentación. Por ello se fija audiencia para el día 29 de mayo de 2019 y -en esta- ante su inasistencia se despacha orden de detención. En la audiencia de control de la detención de 01 de junio de 2019, se resuelve: “el condenado debe multa de 10 unidades tributarias mensuales, las que en es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el recurrente de amparo funda su petición en que la actuación del juzgado de Garantía de Talca es ilegal y arbitraria por ordenar el ingreso inmediato del condenado al cumplimiento de la pena efectiva a pesar que existían plazos pendientes para recurrir la resolución que revocó la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria. TERCERO: Que a juicio de estos sentenciadores, la resolución que revoca una pena sustitutiva está referida a una materia que es propia de la sentencia definitiva, por cuanto se está resolviendo sobre el incumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, la que no puede ser llevada a cabo sino mediando una sentencia firme o ejecutoriada, que gozando de imperio permita esa sanción en tal evento y por extensión del artículo 355 del Código de Procesal Penal, que de forma expresa dispone que la interposición de un recurso en contra de una sentencia definitiva condenatoria, suspende la ejecución de la decisión. Aquella extensión de los efectos de la norma citada precedentemente tiene, además, su fundamento en el reconocimiento de carácter de garantía constitucional de la libertad y que ampara a través de diversas instituciones jurídicas, lo que no hace sino dar vigencia a este derecho, por lo demás, aquella regla de interpretación también tiene su fundamento en la regla de hermenéutica legal que se consagra mediante el principio conocido como indubio pro reo que permite, en consecuencia, hacer un análisis más favorable a los derechos, en este caso, del condenado Mauricio Arturo Sánchez Fuentes. CUARTO: Que atento a lo antes razonado, se desprende que la decisión de la Juez recurrida de ordenar el ingreso de inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, antes de que ésta se encuentre firme, constituye un acto ilegal en los términos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, toda vez que con ello se le está afectando el derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la referida carta fundamental, razón por la cual la acción constitucional que se ha promovido será acogida. Concurre en fundamento de la tesis anterior el claro tenor literal del artículo 79 del Código Penal, cuyos efectos son sustantivos como adjetivos, y que informan el marco jurídico a aplicar en el análisis de este recurso.

Fallo

se resuelve: “el condenado debe multa de 10 unidades tributarias mensuales, las que en este acto se sustituyen por 240 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En cuanto a la pena sustitutiva de remisión condicional, con lo expuesto en este acto por los intervinientes se decide que la misma se mantiene, apercibiendo al condenado para que se presente en el Centro de Reinserción Social de Talca, el día 5 de junio de 2019 fin de dar inicio a dicha pena, oportunidad en la cual además se deberá confeccionar el respectivo plan de actividades para la prestación de servicios en beneficio de la comunidad impuesta precedentemente, ambas penas deberá cumplirlas en forma simultánea”. Luego, el 18 de junio de 2019, el CRS informa nuevamente la no presentación a cumplir la pena sustitutiva de remisión condicional y la de prestación de servicios como sustitutiva de la multa. Nuevamente se fija audiencia para el día 07 de agosto de 2019 y por la no comparecencia de condenado se despacha orden de detención. En audiencia de control de la detención del 11 de agosto de 2019, se autoriza su reingreso al Centro de Reinserción Social de Talca para iniciar el cumplimiento, debiendo presentarse el condenado al Centro de Reinserción Social de Talca el día 19 de agosto del presente año a las 09:00 horas. Finalmente, el 23 de agosto de 2019, el CRS informa no presentación a cumplir la pena sustitutiva de remisión condicional y prestación de servicios como sustitutiva de la multa

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: 1°) Con fecha 25 de noviembre pasado, se presenta Marcela Cameron Maureira, abogada, defensora penal pública, por el condenado MAURICIO ARTURO SÁNCHEZ FUENTES, RUT 12.587.833-4, actualmente ingresado a cumplir pena efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, según lo ordenado por resolución dictada en causa RIT 8467-

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