SIN INFORMACION

CONTRERAS PALMA RICARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren y deduce recurso de amparo en favor de Ricardo Contreras Palma y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido al haber rechazado su libertad condicional, decisión que infringiría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años de presidio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, iniciando el cumplimiento el 2 de octubre de 2012 y proyectándose el término para el 2 de octubre de 2022, por lo que satisface el requisito de tiempo mínimo para optar al beneficio el 2 de junio de 2019. Agrega que la conducta del interno en los cuatro últimos bimestres ha sido calificada como muy buena y concluye que el rechazo del beneficio constituye una conducta ilegal y arbitraria, afectando la libertad personal del amparado, dando cuenta detallada de sus avances en pro de la reinserción social. Segundo: Que al informar la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional expone que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I al beneficio de libertad condicional y que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Precisa que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del Interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permaneci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la abogada Linda Susana Catalán Appelgren en favor de Ricardo Contreras Palma. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. No firma la Fiscal Judicial señora Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Rol N° 2262-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 1 comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren y deduce recurso de amparo en favor de Ricardo Contreras Palma y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido al haber rechazado su libertad condiciona

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