SIN INFORMACION

MARIN OLMOS JACOB VICENTE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Recurre de amparo don Juan Vallejos Parra, abogado, por el condenado don Jacob Vicente Marín Olmos, actualmente recluido en CCP Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó de manera ordinaria, en el segundo semestre de año 2019, en virtud de existir

Fundamentos

motivos y antecedentes fehacientes y plausibles en contra de la recurrida, por sus actuaciones ilegales pretéritas y futuras puedan que puedan privar, perturbar y que actualmente amenazan la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 7 de la Carta Fundamental, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, ordenando la inmediata libertad del amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas, una, de 3 años y un día por el delito de infracción a la ley de control de armas y, otra, de 541 días por el delito de tenencia de municiones de la ley 17.798, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, manteniendo una conducta muy buena en los últimos 4 bimestres. Agrega que en cuanto a los requisitos de haber aprendido un oficio y de haber asistido con regularidad y provecho a la escuela, también se encuentran satisfactoriamente cumplidos por parte del condenado, por lo que ha sido postulado para la obtención del referido beneficio, siendo rechazado por la recurrida en el mes de octubre del presente año, a pesar de haber dado cumplimiento a todos los requisitos legales de carácter objetivo previstos en el Decreto Ley 321 y su reglamento DS 2.442 Informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional Ministra señora Paola Plaza González, haciendo presente que se rechazó la concesión del beneficio por unanimidad, en el siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial”, con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado; Que sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, de acuerdo al resultado de la evaluación del postulante, este presenta un riesgo de reincidencia alto, asociado a un perfil de riesgo/necesidad alto, destacándose necesidades criminógenas en el subcomponente de pares, patrón social, orientación/actitud procriminal, historia delictual y tiempo libre. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Juan Vallejos Parra, en favor de Jacob Vicente Marín Olmos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2351-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministras señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y la Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. En Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Recurre de amparo don Juan Vallejos Parra, abogado, por el condenado don Jacob Vicente Marín Olmos, actualmente recluido en CCP Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó de manera ordinaria, en el segundo semestre de año 2019, en virtud de existir motivos y antecedentes fehacientes y

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