2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ROJAS BARRAZA MANUEL - ROJAS MELLA MANUEL - BCI SEGUROS GENERALES S.A

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la presente causa comenzó por denuncia formulada por BCI Seguros Generales S.A. el día 24 de enero de 2018, respecto de un accidente de tráfico ocurrido el 2 de agosto de 2017, deduciendo dicha persona jurídica, luego, el 16 de mayo de 2018, querella infraccional y demanda civil en contra del señor Manuel Aquiles Rojas Barraza, quien declaró el 16 de febrero de 2018, a fojas 4. 2°) Que el tribunal a quo citó a comparendo de conciliación y prueba para el día 29 de junio de 2018, el que se realizó sólo con la presencia del querellado y demandado civil, sin que se presentara prueba alguna, por la rebeldía del querellante y demandante civil. 3°) Que el mismo día del comparendo, la parte querellante y demandante presentó la documentación que da cuenta del hecho de haberse subrogado en la persona del asegurado y del perjuicio causado, pidiendo que tales instrumentos se tuvieran por acompañados con citación y como medida para mejor resolver. El tribunal proveyó a dicha presentación, el mismo día 29 de junio de 2018, “téngase presente”, esto es, en realidad nada dijo sobre la petición precisa de la parte, esto es, a tener por acompañados los instrumentos, con citación. Luego, lo cierto es que la parte querellante y demandante civil no presentó prueba al proceso en la oportunidad procesal correspondiente, ni el tribunal de primer grado tuvo por acompañados los agregados el día 29 de junio de 2018. 4°) Que, en lo infraccional, la responsabilidad del querellado señor Manuel Aquiles Rojas Barraza está probada con su propia declaración de fojas 5, en cuanto sostiene que el día 2 de agosto de 2017 guiaba el vehículo patente YY-4563 por calle Toesca al oriente y al llegar a la intersección con calle Echaurren enfrentó un disco “pare”, se detuvo, siguió, y fue embestido en el tapabarro trasero derecho por una camioneta Ford Explorer patente HHRP-57, conducido por José Alfonso Bustos Jara. Ha infringido el querellado, entonces, lo dispuesto en el N° 1 del artículo 199 de la ley 18.290, falta sancionada en los artículos 204 N° 1 y 207 de la misma legislación. 5°) Que atendida la facultad que confiere a la Magistratura el inciso sexto del artículo 204 de la ley 18.290, y teniendo presente que no consta que el denunciado sea reincidente en faltas similares, la sanción pecuniaria se rebajará a 0,5 unidades tributarias mensuales. 6°) Que, en cuanto a lo civil, el demandado, al ser autor de un cuasidelito, ha generado la obligación de reparar el daño causado, daño que debe ser demostrado en autos y, al no existir prueba alguna que permita a la judicatura determinar la existencia, naturaleza y monto del perjuicio alegado por la aseguradora, su acción no puede ser acogida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se revoca la sentencia de tres de agosto de dos mil dieciocho, escrita de fojas 24 a 25, en aquel extremo que absuelve a Manuel Aquiles

Fallo

se decide, en cambio, que se le condena a pagar una multa equivalente a 0,5 unidades tributarias mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de cinco días, como autor de la falta establecida en el N° 1 del artículo 199 de la ley 18.290. Se confirma, en lo demás apelado, la aludida sentencia. Redacción del Ministro señor Mera. Regístrese y devuélvase. N° 2391-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez. No firma el Abogado Integrante señor Guerrero, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la presente causa comenzó por denuncia formulada por BCI Seguros Generales S.A. el día 24 de enero de 2018, respecto de un accidente de tráfico ocurrido el 2 de agosto de 2017, de

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