SIN INFORMACION

MUÑOZ DONAIRE WILLIAMS EDUARDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensora Penal Pública, Valentina Lorca Núñez, en representación del condenado Williams Eduardo Muñoz Donaire, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte de Apelaciones, por haberle negado a su representado el beneficio en comento, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que Muñoz Donaire, se encuentra cumpliendo una pena de 5 años de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, iniciando su cumplimiento el 3 de febrero de 2016, correspondiendo su término el 4 de febrero de 2021, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 4 de junio último. Precisa que la recurrida, resolvió no otorgarle el beneficio de la libertad condicional por el contenido del informe psicosocial, sin embargo, del tenor de éste no aparece que haya sido beneficiado por el programa de privados de libertad durante su privación de libertad, cuestión que insidió directamente en las conclusiones del informe aportado a la recurrida. Considera que ha sido vulnerado el derecho a la reinserción social que le asiste al recurrente, dado que toda persona privada de libertad al iniciar su condena debiese contar con un plan de intervención que contribuya a la reinserción social de las personas privadas de libertad mediante la ejecución de acciones que tienda a eliminar su peligrosidad y lograr su integración a su grupo social, de acuerdo a la letra f) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 2859. En ese contexto, afirma que el informe psicosocial se funda en un programa no operativo ni completo. Asimismo, la Ley Nº 21.124 dispuso que el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos dictara un reglamento que regule la materia en comento, sin embargo, este último no ha sido dictado, teniendo como plazo el 18 de mayo pasado. Por otra parte, estima que la recurrida no ha fundamentado debidamente el ac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la abogada Valentina Lorca Núñez en favor de Williams Eduardo Muñoz Donaire. Regístrese y archívese. N°Amparo-2335-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo al folio 526526: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensora Penal Pública, Valentina Lorca Núñez, en representación del condenado Williams Eduardo Muñoz Donaire, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte de Apelacion

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