JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

HERRERA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RUC 19-4-0184959-1, RIT T-101-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, Rol Ingreso Corte Nº 621-2019, por sentencia de fecha 17 de octubre de 2019, dictada por la Jueza Titular doña Patricia Agüero Gaete, se rechaza la demanda de tutela laboral, y se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado, deducida contra la demandada Corporación Municipal de San Miguel, condenando a esta última al pago de $740.903.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, y rechazando en lo demás solicitado en la demanda, sin costas. Contra el aludido fallo el abogado don Cristopher Israel Espinoza Meza, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo que dispone que “El recurso de nulidad procederá además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Solicita se acoja su recurso, y se declare nulo el fallo recurrido y en su reemplazo se haga lugar en todas sus partes a la demanda interpuesta en contra de la Corporación Municipal de San Miguel. CON LO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente ha señalado como causal de su arbitrio la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las reglas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sana crítica exige, entre otros aspectos, que se cumpla con lo siguiente: - Que el razonamiento del Tribunal se funde en la prueba rendida en juicio. - Que se den razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia para valorar las pruebas. - Que haya multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión entre las pruebas. - Que este examen conduzca lógicamente a la conclusión del sentenciador. Afirma que en la presente sentencia recurrida se vulneran dichos principios, pues en el mismo considerando décimo de la sentencia olvida el sentenciador que, conforme a toda la prueba rendida en el juicio, el despido se produjo en gran medida por la incomodidad que producía la forma de ser del demandante, al que la contraria tildaba de “afeminado, femenino”, haciendo clara alusión a la tendencia sexual que, según su mera creencia, tendría el demandante. Expresa que las testigos Lorena Marisol Pezoa Flores y Pamela Edecia García Ponce lo declararon expresamente, sosteniendo de forma conteste que el demandante no era del agrado de su jefatura, porque les molestaba su forma de hablar, vestir, dirigirse a las personas, ya que ellas detectaban en esas formas, supuestamente, aquellas formas propias de una persona homosexual, lo que impulsó en gran medida a que, en la primera oportunidad, se produjera el despido del demandante, aprovechando la discusión producida, con la que simularon un despido. Incluso, la declaración de la testigo García Ponce, aportada por la parte demandante, no es ni siquiera analizada ni considerada en la sentencia, siendo que se refiere expresamente a los hechos constitutivos del acto discriminatorio, pero el juez de la instancia simplemente no la consideró. Expresa que la sana crítica impide que se establezcan hechos alejados de las probanzas rendidas en juicio, y “mucho menos”, dejar de considerar unos hechos por sobre otros. Es evidente que existió un trato discriminatorio por parte de la empleadora, pero al eliminar este relato testimonial, aparece como inexistente. Señala que cosa distinta es que el grave despido injustificado se hubiere producido con posterioridad y éste debe hacer cuestionar sobre cuales son las verdaderas razones por las que se produjo, y ante el análisis de la prueba, no puede sino suponerse la animadversión discriminatoria de la demandada. Indica que la sana crítica demanda, por sobre todo, un apego a la lógica; y, por ende, todo objeto (conclusión) debe tener una razón suficiente que lo explique. Pues bien, no responde a la lógica del proceso la conclusión a la que arriba el sentenciador. Por dos razones: primero, porque en los hechos su representado sí experimentó las consecuencias de la d

Fallo

fallo el abogado don Cristopher Israel Espinoza Meza, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo que dispone que “El recurso de nulidad procederá además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Solicita se acoja su recurso, y se declare nulo el fallo recurrido y en su reemplazo se haga lugar en todas sus partes a la demanda interpuesta en contra de la Corporación Municipal de San Miguel. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente ha señalado como causal de su arbitrio la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las reglas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sana crítica exige, entre otros aspectos, que se cumpla con lo siguiente: - Que el razonamiento del Tribunal se funde en la prueba rendida en juicio. - Que se den razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia para valorar las pruebas. - Que haya multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión entre las pruebas. - Que este examen conduzca lógicamente a la conclusión del sentenciador. Afirma que en la presente sentencia recurrida se vulneran dichos principios, pues en el mismo considerando décimo de la sentencia olvida el sentenciador qu

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En Santiago, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes RUC 19-4-0184959-1, RIT T-101-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, Rol Ingreso Corte Nº 621-2019, por sentencia de fecha 17 de octubre de 2019, dictada por la Jueza Titular doña Patricia Agüero Gaete, se rechaza la demanda de tutela laboral, y se acoge la demanda subsidiaria de despido i

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