JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MIN PUBLICO ARICA C/ CLAUDIO ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Ante el Tribunal de Garantía de esta ciudad se siguió la causa ROL o RIT O-3339-2018, RUC 1810019078-4 en donde se condenó a Claudio Antonio Jiménez Jiménez, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de cinco unidades tributarias mensuales, sin costas, como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, hecho ocurrido en Arica el 27 de abril de 2018. Contra la referida sentencia la defensa del condenado Jiménez Jiménez, recurre de nulidad que fundamenta en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y d), conjuntamente con la del articulo 374 letra c), todos del Código Procesal Penal, y conforme los

Fundamentos

fundamentos que entrega, solicita se declare nulo el juicio y la sentencia determinando el estado en que debe quedar el juicio ante el tribunal no inhabilitado que corresponda para la realización de un nuevo juicio oral. Se procedió a la vista de la causa el 7 de noviembre en curso y se escuchó alegatos de la defensa del acusado y del representante del Ministerio Público. Considerando: Primero: Que el recurrente invoca dos causales de invalidación de la sentencia, esto es, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal la que desarrolla en dos capítulos de infracción, en relación con el 342 letra c) y 342 letra d) del mismo Código; por haberse omitido en la sentencia los requisitos que indican tales normas; y de forma conjunta la contemplada en el artículo 374 letra c) aludiendo que la falta de fundamentación de la sentencia ha impedido a la defensa ejercer las facultades que la ley contempla. Segundo: Que, en este sentido indica respecto al primer motivo de la primera causal, que la sentencia definitiva que dicte un Tribunal con competencia penal, debe respetar los límites que impone el artículo 342 letra c) el que reproduce, señalando al efecto, que esa fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones, el cual se debe desprender de la simple lectura de la misma. La sentencia definitiva es la resolución judicial escrita a través de la cual el tribunal efectúa una motivación pública de su decisión mediante la explicación de todas las inferencias inductivas que justifican y apoyan su conclusión a partir de todas y sólo las pruebas y elementos probatorios producidos durante la audiencia de juicio oral. Agrega, que la motivación de la sentencia es una garantía específica cuya principal función consiste en hacer posible un control a posteriori sobre las razones presentadas por el juez como fundamento de la decisión, lo que incluye el control sobre la valoración de las pruebas. Sólo a través del juicio y la motivación de la sentencia es posible la legitimación retrospectiva de la decisión jurisdiccional, que viene exigida por el principio de legalidad, esto es, la verificación del contenido fáctico de las normas jurídico-penales que constituyen el presupuesto para la adjudicación de responsabilidad penal. Luego, señala que esta sentencia definitiva es una resolución judicial escrita, que debe contener todos y cada uno de los requisitos consignados en el artículo 342 del cuerpo legal ya citado, siendo redactada en caso de ser pronunciada por un tribunal colegiado, por uno de sus miembros designados por el tribunal, y en caso de tribunales unipersonales, por el mismo juez que la dicta. Ello se desprende del inciso final del artículo 342 y del artículo 344, ambas normas en relación al Auto Acordado De La Corte Suprema Sobre La Forma De Las Sentencias de 30 de septiembre de 1920. Así, se puede deducir fuera de toda duda que la sentencia necesariamente debe ser redactada, es decir, debe comuni

Fallo

fallo recurrido incurre en el vicio de nulidad que se viene analizando, atendido que la sentencia que se impugna, en su texto escrito, no contiene la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, y tampoco se expone las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo. Lo anterior, determina la concurrencia de la segunda causal de nulidad alegada de forma conjunta, puesto que la falta de la fundamentación de la sentencia en los términos ya anotados, implica la imposibilidad de la defensa de efectuar el debido control del fallo, en cuanto a la debida corrección del tribunal en el ejercicio del poder punitivo del Estado, lo que cual se traduce en una afectación a la defensa en su derecho de impugnación de la sentencia, por la vía del recurso que le otorga la ley. Sexto: Que, como se puede constatar la sentencia en los términos que se exige, adolece de falta de fundamentación, tal como lo anunció la parte recurrente, habida consideración que su texto escrito carece de motivaciones, lo cual impide la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegaron los sentenciadores, así como las razones jurídicas para calificar los

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Ante el Tribunal de Garantía de esta ciudad se siguió la causa ROL o RIT O-3339-2018, RUC 1810019078-4 en donde se condenó a Claudio Antonio Jiménez Jiménez, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de cinco unid

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