MAQUIERIA MONDACA JUAN CARLOS /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, y deduce recurso de amparo en favor de Juan Carlos Maquieira Mondaca, actualmente recluido en el C.D.P. Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que lesionó al amparado en su derecho a la libertad personal al negar la concesión del referido beneficio, pese a que cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, por lo que dicha negativa no se ajusta a derecho. Expresa que el recurrente se encuentra cumpliendo una condena de 4 años por la comisión del delito de robo con violencia, iniciando el cumplimiento de su condena el 27 de octubre de 2016, proyectándose el término de la misma para el día 27 de diciembre de 2020, y señala haber cumplido del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 7 de agosto de 2019. Sostiene que pese a cumplir con los requisitos de tiempo mínimo y buena conducta, la recurrida decidió denegarle la libertad condicional atendido el tenor del informe psicosocial, cuestión que a su juicio pugna con los demás antecedentes del amparado quien ha tenido claros avances para reinsertarse a la sociedad, tal como se dispone por la Ley Nº 21.124 que modificó el Decreto Ley Nº 321 en el sentido que resulta importante y esencial para conceder el beneficio que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, es decir de ser un sujeto, que en muchos casos ingresa a cumplir una condena, sin estar escolarizado, sin poseer capacitación alguna, sin haber pasado alguna vez por un proceso de intervención psicosocial, sin haber tenido que aprender a cumplir normas, se convierta a través de su condena en una persona con mejores herramientas para enfrentar el medio libre. En efecto el amparado, se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha tr
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SEXTO: Que, sobre el tópico en referencia, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del DL N°321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N°21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Maquieira Mondaca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2345-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, y deduce recurso de amparo en favor de Juan Carlos Maquieira Mondaca, actualmente recluido en el C.D.P. Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que
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