SIN INFORMACION

ZAMBRANO ORTEGA JONATHAN GABRIEL/SEPTIMO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO.-

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece don Carlos Cordero Figueroa, abogado, defensor penal público, en representación del imputado Jonathan Gabriel Zambrano Ortega, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los jueces Fernando Monsalve, Alejandra Hume y José María Toledo, quienes por resolución de 15 de noviembre de 2019, mantuvieron la medida cautelar de prisión preventiva que afecta a su representado. Funda su recurso señalando que con fecha 15 de noviembre de 2019, se debía celebrar la audiencia del juicio oral en la causa RIT 307-2019, seguida ante ese Tribunal Oral, por el delito de robo con intimidación en contra de su representado. Indica que antes de dar inicio al juicio oral, el juez presidente, previa individualización de los intervinientes, consultó si habían incidencias previas al juicio antes de su inicio y el Ministerio Público incidentó acerca de la solicitud de fijar nuevo día y hora para la realización del juicio, toda vez que la prueba de cargo, en específico, tres carabineros, se encontraban impedidos de asistir a la audiencia, fundado en las circunstancias notorias y conocidas que actualmente acontecen a nivel regional y nacional, motivo por el cual entendía que no siendo imputable a la Fiscalía ni a los funcionarios de carabineros dichas circunstancias se debía acoger la solicitud fijando nueva fecha para la realización del juicio. Expone que al evacuar el traslado, la defensa en el buen entendimiento y de la notoria y pública circunstancia que aqueja al país, encontró plausible la solicitud de la Fiscalía, estimando que no debía privársele al Ministerio Público de la prueba de cargo testimonial, previniendo sin embargo, que solicitará en esa misma audiencia que se revisara la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a su representado desde el 17 de abril del presente año. Señala que el tribunal

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el recurrente en el fondo pretenden dejar sin efecto la prisión preventiva que mantuvo ese órgano jurisdiccional. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, encontrándose la causa en sede de juicio oral, cuya fecha fue diferida para el próximo 13 de enero de 2020, a lo cual la defensa se allanó, no se vislumbra de modo alguno que la prolongación de la privación de libertad del amparado constituya un acto arbitrario, como lo sugiere la recurrente, toda vez que debió entonces oponerse a la solicitud de prórroga del juicio, lo que sería más congruente con la motivación de este recurso. Tampoco hay infracción al artículo 144 del Código Procesal Penal, porque en definitiva hubo un pronunciamiento del Tribunal sobre la petición, contraria eso sí a las pretensiones de la defensa. Menos aun, puede inferirse infracción al debido proceso, si la defensa hizo valer su derecho, y no lo impugnó con el recurso idóneo para ese efecto. Sexto: Que, a mayor abundamiento, siendo dictada la resolución que se impugna por esta vía por una autoridad, en el marco de una audiencia ventilada sobre la mantención de la medida cautelar, con participación de los respectivos intervinientes, sin que se incorporaran nuevos antecedentes para hacer variar la mantención de la prisión preventiva, no se advierte de forma alguna ilegalidad o arbitrariedad en la resolución que ha sido impugnada, razón por lo cual el recurso de amparo interpuesto debe ser rechazado. Y con lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República; 5° y 144 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de amparo deducido por el defensor penal público Carlos Cordero Figueroa, en representación del imputado Jonathan Gabriel Zambrano Ortega, en contra del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Se previene que el ministro Tomás Gray, además, considera que la solicitud de la recurrente para revisar los presupuestos materiales que sostienen la prisión preventiva es del todo inoportuna, ya que implica introducir antecedentes de prueba anticipadamente, como la pretendida lectura de lo dicho por la víctima y testigos que comparecerán en el juicio oral, requiriendo así una opinión de los jueces llamados a integrar la Sala que llevará a cabo el juicio oral, con información preliminar sobre el sustrato material de la acusación, por lo que esa forma de proceder contamina anticipada e innecesariamente a esos jueces para integrar la Sala que conocerá de ese juicio, dificultando así la agenda y la carga de trabajo -preestablecida por la Administración- del respectivo Tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Tomás Gray. Amparo N° 2.689-2019.- Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo. 5

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 20 de noviembre de 2019, comparece don Carlos Cordero Figueroa, abogado, defensor penal público, en representación del imputado Jonathan Gabriel Zambrano Ortega, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado

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