SIN INFORMACION

JOSÉ MIGUEL CASTRO BASCUÑÁN CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: José Castro Bascuñán, Diputado distrito Nº3, domiciliado en calle Washington 2562, depto. 204, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta quien llamó a licitación del servicio de mantención y operación del vertedero municipal de Antofagasta periodo 2019-2020, publicado el 27 de septiembre de 2019, estimando vulneradas las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 Nº1, y 8 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene dejar sin efecto el acto impugnado, ordenando las medidas que sean necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. Evacuando informe la recurrida, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección se funda en las siguientes consideraciones: Señala el recurrente que desde el año 2016 se inició la construcción del relleno sanitario Chaqueta Blanca, el que se encontraría estructuralmente listo para el inicio de sus funciones, en reemplazo del actual vertedero de esta ciudad en la Chimba, encontrándose actualmente inoperativo. Indica que la recurrida el 27 de septiembre de 2019 publicó el llamado a licitación, para la provisión de los servicios de mantención y operación del vertedero municipal de la comuna, señala que esta convocatoria es ilegal ya que implica continuidad del funcionamiento del vertedero la chimba, no contando con permiso sectorial, ni autorización ambiental alguna, como son la Secretaria Regional Ministerial de salud, la Dirección de obras municipales, o Dirección de obras públicas. Asevera que la licitación es arbitraria, por cuanto falta toda justificación plausible que fundamente que el basural la Chimba deba renovar funciones, encontrándose la recurrida facultada por ley para convenir con otros municipios a fin de solventar las necesidades de depósito de residuos. SEGUNDO: Que Cristhian Flores Alvarado y Roberto Castro Olmos, abogados por la recurrida, evacua informe en los siguientes términos. Primeramente, opone la excepción de incompetencia de la Ilma. Corte para conocer de esta causa, en razón de que el recurrente acciona en contra del “acto ilegal y arbitrario contenido en la licitación del servicio de mantención y operación del vertedero municipal de Antofagasta”, cuya materia corresponde a la competencia exclusiva por expreso mandato legal del Tribunal de Contratación Pública, respecto de los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la Ley N°19.886, por lo que el recurrente intentaría una acción de reclamación encubierto para evitar un juicio de lato conocimiento. En segundo término señala que conforme a la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, las funciones de las corporaciones edilicias son privativas, así el artículo 3° de la ley señala en su letra f) que respecto de los residuos sólidos domiciliarios, su recolección, transporte y/o disposición final corresponderá a las municipalidades. Expone además la falta de legitimidad activa del recurrente, por cuanto la acción de protección no es una acción popular, en la especie no existe un interés jurídicamente establecido y susceptible de ser tutelado por medio de esta acción cautelar, ni tampoco se identifica el perjuicio que sufrió el recurrente quien solo hace aseveraciones meramente generales, no existiendo un interés jurídico susceptible de ser cautelado, considerando además que el recurrente de autos es un Diputado de la República, del distrito N°3 y por lo tanto, no tiene su residencia habitual en la ciudad de Antofagasta, como para invocar como afectado su derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación o afectación a su integridad fí

Fallo

por tanto, resulta imperioso continuar con su operación, solo hasta que se apertura el relleno sanitario Chaqueta Blanca, cuya tramitación administrativa en el Gobierno Regional se encuentra en su etapa final. Por tanto, concluye que, no existe en la acción deducida ninguna identificación de cuál sería la norma que estaría vulnerando la recurrida con su actuar, existiendo una función privativa establecida en la ley, y que no existe otro lugar donde disponer los residuos domiciliarios, considerando que por resolución judicial se suspendieron los efectos de un acto riesgoso para los habitantes de la comuna. No existiendo además arbitrariedad ya que la decisión se adoptó velando por la integridad, salud e higiene de los habitantes de la comuna. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. Se trata de un procedimiento cautelar de emergencia, inquisitivo y sin forma de juicio, que tiene por objeto reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a garantías constitucionales indubitadas, inequívocas que no generen discusión ni cuestionamiento sobre su existencia, por lo mismo, el referido artículo 20 establece que este recurso co

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Antofagasta, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: José Castro Bascuñán, Diputado distrito Nº3, domiciliado en calle Washington 2562, depto. 204, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta quien llamó a licitación del servicio de mantención y operación del vertedero municipal de Antofagasta periodo 2019-2020, publicado el 27

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