7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALENZUELA MENDEZ DIANA / REINHARDT GOMEZ RUBEN Y OTRA - TOMO II - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que el abogado Patricio Álvarez Cárcamo, en representación de la demandada en juicio ordinario, ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el juez suplente del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, don Mauricio Vergara, con fecha cinco de junio de dos mil dieciocho, que acoge la demanda de simulación y nulidad absoluta deducidas a fojas 1 y declara que el contrato de modificación social de la Sociedad Inversiones y Construcciones Roble Grande Limitada con fecha 23 de enero de 2015, constituye un contrato simulado absolutamente, por lo que se declara nulo absolutamente por falta de voluntad, dejándose sin efecto dicha escritura, ordenándose tomar nota al margen de la misma. Asimismo ordena la cancelación de la inscripción practicada a fojas 18.483 número 11.122 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015, omite pronunciamiento respecto de la acción de nulidad absoluta por falta de causa y de la acción subsidiaria de nulidad absoluta por causa ilícita, rechaza la pretensión de la demandante en cuanto solicita la aplicación de la sanción del artículo 1768 del Código Civil y no condena en costas a las partes por haber tenido motivo plausible para litigar. Se esgrime como causal de este medio de impugnación formal el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil esto es: “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”; en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo. Refiere que la sentencia cuya nulidad solicita ha incurrido en el vicio que denuncia, esto es con omisión de las consideraciones de hecho y derecho que deben servir de fundamento a la sentencia. En efecto, sostiene, que el tribunal al dictar la referida sentencia definitiva, procedió de forma sesgada al haber dejado fuera las pruebas legalmente acompañadas al proceso y no pronunciarse sobre ellas, sin da

Fundamentos

considerandos décimo cuarto y siguientes analiza y valora la prueba instrumental, la declaración de la demandada Helen Reinhart y el peritaje efectuado por doña Alejandra Löbel Saravia conforme las normas de los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil que establece:” Las presunciones como medios probatorios, se regirán por las disposiciones del artículo 1712 del Código Civil. Y en su inciso segundo señala: “Una sola presunción puede constituir plena prueba cuando a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento” 4°) De esta forma y según puede colegirse de la revisión y estudio de esa sentencia, resulta que la misma establece razonadamente las consideraciones y los fundamentos de hecho y derecho en que apoya su decisión de acoger la demanda intentada. Distinto es que la parte no comparta dichos fundamentos y consideraciones, como aparece claramente de la lectura del arbitrio, por lo que éste será desestimado. 5°) Que sin perjuicio de lo señalado, cabe hacer notar que la petición contenida en el presente recurso, es: que se acoja el recurso de casación en la forma, dictándose en consecuencia sentencia de reemplazo rechazando en todas sus partes la pretensión del actor, o en su caso, anule la sentencia y determine que el proceso se retrotraiga al estado de abrir un nuevo término probatorio por juez no inhabilitado que corresponda, o dicte sentencia de reemplazo en forma directa indicando que se acoge en todas sus partes sus pretensiones, en especial que no existe simulación absoluta; resulta contradictorio con la lógica recursiva, desde que está solicitando la nulidad de la sentencia, realizando con posterioridad una serie de peticiones contradictorias, razón que insta también para que el recurso no pueda prosperar. II.- En cuanto a los recursos de apelación: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente: 6°) Que el artículo 1768 del Código Civil dispone que: “Aquel de los cónyuges o sus herederos que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa y se verá obligado a restituirla doblada”, disposición legal que se encuentra incluida en el párrafo quinto del título vigésimo segundo del Libro III del Código Civil, que se intitula “De la disolución de la sociedad conyugal y participación de los gananciales” 7°) Que Según se ha señalado por la jurisprudencia y de acuerdo a la doctrina, la acción del artículo 1768 “contiene una sanción al comportamiento doloso de uno de los cónyuges o sus herederos que consiste en haber ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad conyugal. Por su lugar en la sistemática del Código Civil (De la disolución de la sociedad conyugal y partición de los gananciales) y por la mecánica del régimen, el ocultamiento o distracción tiene que haber ocurrido después de disuelta la sociedad conyugal. Antes de ocurrido este hecho el marido tiene la administración de los bienes sociales, con las

Fallo

se declara nulo absolutamente por falta de voluntad, dejándose sin efecto dicha escritura, ordenándose tomar nota al margen de la misma. Asimismo ordena la cancelación de la inscripción practicada a fojas 18.483 número 11.122 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015, omite pronunciamiento respecto de la acción de nulidad absoluta por falta de causa y de la acción subsidiaria de nulidad absoluta por causa ilícita, rechaza la pretensión de la demandante en cuanto solicita la aplicación de la sanción del artículo 1768 del Código Civil y no condena en costas a las partes por haber tenido motivo plausible para litigar. Se esgrime como causal de este medio de impugnación formal el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil esto es: “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”; en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo. Refiere que la sentencia cuya nulidad solicita ha incurrido en el vicio que denuncia, esto es con omisión de las consideraciones de hecho y derecho que deben servir de fundamento a la sentencia. En efecto, sostiene, que el tribunal al dictar la referida sentencia definitiva, procedió de forma sesgada al haber dejado fuera las pruebas legalmente acompañadas al proceso y no pronunciarse sobre ellas, sin darles un real valor probatorio y sin haber tomado en cuenta lo ya resuelto por esta misma Corte, en fallo de veintiocho de junio de dos mil dieciséis que estableció que l

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que el abogado Patricio Álvarez Cárcamo, en representación de la demandada en juicio ordinario, ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el juez suplente del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, don Mauricio Vergar

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