FISCO CON DEUDORES MOROSOS
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que a fojas 18, el abogado don Felipe Molina Marisio, en representación del ejecutado Luis Arriagada Lorca, comparece solicitando se declare el abandono del procedimiento en esta causa, de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han trascurrido en exceso los plazos señalados en los artículos 152 y 153 y siguientes para declarar el abandono del procedimiento, siendo la última gestión en el proceso el 04 de septiembre de 2014. En subsidio solicita se declare el decaimiento del procedimiento administrativo. 2°.- Que el Juez sustanciador a fojas 33, complementada a fojas 55 y siguientes, resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, atendido el mérito del mismo, en el cual se expresa que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa 2 etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. 3°.- Que, en cuanto al primer incidente, como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente destinado al cobro del impuesto al valor agregado tramitado ante Tesorerías y ante el Juez civil un solo todo homogéneo, es una institución aplicable al presente caso. 4°.- Que, con base a lo recién señalado, y
Fundamentos
considerando asimismo que en la especie consta que se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de las personas individualizadas en la nómina de deudores morosos el 06 de mayo de 2009, que el ejecutado ha sido debidamente notificado, requerido de pago el 08 de abril de 2014, que no opuso excepciones, que el 09 de septiembre de 2014 consta acta de embargo de cuentas y cualquier activo a nombre del ejecutado, en el Banco Santander-Chile, la que fue notificada por carta certificada según constancia que rola a fojas 17, sin que con posterioridad se realizara gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos, el 17 de enero de 2019, por lo que han transcurrido con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace procedente declarar el abandono del procedimiento. 5°.- Que habiéndose acogido la petición principal de omitirá pronunciamiento respecto a la petición subsidiaria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de siete de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 33, y su complementaria de tres de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 55 a 60 inclusive, de estas compulsas, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero (S) Regional de Concepción, y en su lugar
Fallo
se declara que se hace lugar al incidente promovido en lo principal de fojas 18, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Suplente Jaime Rodrigo Vejar Carvajal. N°Civil-1064-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que a fojas 18, el abogado don Felipe Molina Marisio, en representación del ejecutado Luis Arriagada Lorca, comparece solicitando se declare el abandono del procedimiento en esta causa, de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han trascurrido
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