SIN INFORMACION

OPAZO/JUZGADO GARANTIA VALPARAISO

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que a folio 1, comparece Iván Seperiza Wittwer, Defensor Penal Público, por Eduardo Felipe Opazo Montalván, imputado por el delito de robo por sorpresa en causa RIT 9638-2019, quien interpone amparo en contra de la Fiscalía Local de Valparaíso, por el cierre anticipado de la investigación, y en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que mediante resolución de 11 de noviembre de 2019, desestima cautela de garantía alegada por la defensa y dicta auto de apertura. Señala que el amparado fue formalizado el 3 de septiembre de 2019 por el delito de robo por sorpresa, decretándose un plazo de cierre de investigación de 90 días, esto es, hasta el 26 de noviembre del año en curso. Agrega que no obstante encontrarse vigente el plazo judicial de investigación, el 14 de octubre recién pasado, Fiscalía cerró anticipadamente la investigación, y al día siguiente, presentó acusación en contra del amparado, solicitando una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado mínimo, petición que configura una clara amenaza a la libertad de éste, atendido el cierre anticipado y arbitrario de la investigación, sin respetar el plazo judicial de 90 días fijado como cautela a las garantías de los derechos del imputado. Sostiene que el 11 de noviembre de 2019 se celebró audiencia de preparación de juicio oral, en la que se presentó una alegación por cautela de garantía en favor del imputado, la que fue desestimada por el Tribunal, el que procedió a dictar el auto de apertura, encontrándose fijada audiencia de juicio oral para el 17 de diciembre del presente año. Manifiesta que estos hechos significan una transgresión al debido proceso, en lo que se refiere al derecho de defensa y al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, y una amenaza a la libertad personal del amparado, toda vez que se ha solicitado una pena privativa de libertad. Hace presente que el plazo judicial para el cierre de la investigación es un elemento del debido proceso legal, reconocido y garantizado

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, consta que la resolución de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que desestima cautela de garantía solicitada por la defensa y dicta auto de apertura, impugnada mediante la presente acción constitucional, fue pronunciada por un tribunal competente, en el ejercicio de sus funciones y dentro de sus atribuciones legales, y en el caso especialmente previsto en los artículos 10 y 227 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, de otra parte, tampoco se advierte el comportamiento arbitrario e ilegal que acusa la recurrente a la Fiscalía Local de Valparaíso, desde que procedió al cierre de la investigación conforme a lo dispuesto en el artículos 248 del Código Procesal Penal, norma que busca que el Ministerio Público sea diligente en su actuar investigativo, permitiendo que el imputado sea juzgado en un plazo razonable. A mayor abundamiento, no consta en autos petición de la defensa de reapertura de la investigación dentro del plazo de diez días de notificado el cierre de la investigación, según lo dispuesto en el artículo 257 del cuerpo legal antes mencionado, ni tampoco se indicó en la oportunidad ni en estrados, acerca de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, que se encontraren pendientes de cumplimiento. Por consiguiente, no existiendo una actuación ilegal ni arbitraria de los recurridos, se procederá al rechazo de la presente acción, como se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 en favor de Eduardo Felipe Opazo Montalván en contra de la Fiscalía Local de Valparaíso y Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1010-2019.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Que a folio 1, comparece Iván Seperiza Wittwer, Defensor Penal Público, por Eduardo Felipe Opazo Montalván, imputado por el delito de robo por sorpresa en causa RIT 9638-2019, quien interpone amparo en contra de la Fiscalía Local de Valparaíso, por el cierre anticipado de la investigación, y en contra del Juz

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