SIN INFORMACION

ALARCÓN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Simón Parada Manzur, abogado en favor de Pedro Antonio Alarcón Alarcón, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, que a través de la Resolución Ordinario N°576/2019, de 14 de octubre de 2019, de manera ilegal y arbitraria rechazó postulación del amparado. Señala que el amparado fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y la de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, que el inicio de su condena fue el 19 de noviembre de 2015, y el término de la misma es el 30 de enero de 2021, cumpliendo con el tiempo mínimo, y con una conducta catalogada como muy buena durante cuatro bimestres seguidos. Sostiene que la recurrida rechazó la postulación del amparado a la libertad condicional, ya que atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. Sin embargo, indica que los argumentos de la Comisión son arbitrarios, por cuanto omiten todos los avances que ha presentado el amparado estando privado de libertad, que demuestran su intención de rehabilitarse para la vida en libertad. Precisa que tal como lo señala el artículo 3 del Decreto Ley 321, el informe es orientador, por lo tanto, no es el único elemento que debe considerar la Comisión para determinar si el amparado puede o no acceder al beneficio de la libertad condicional. Solicita se acoja la presente acción, con el fin de otorgar al amparado la protección debida a su libertad personal y seguridad individual, corrigiendo los vicios que impiden la concreción del mentado beneficio. A folio 4, rola informe de la Ministra Sra. Quezada, Presidente Subrogante de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que la Comisión actuando dentro de sus facultades legales resolvió

Fundamentos

considerando el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. En efecto, el citado informe consigna que el interno aumentó su riesgo de reincidencia de mediano a alto con necesidades de intervención en dimensiones de educación empleo, pares, actitud y orientación procriminal; en noviembre de 2018 se le revocaron los beneficios intrapenitenciarios y además, fue expulsado del taller de albañería, demostrando baja adherencia al proceso de intervención laboral. En cuanto al estadio motivacional, se encuentra en estadio pre-contemplativo rebelde y demuestra escasa reflexión en torno al delito. El informe atendido su riesgo de reincidencia, estima contraproducente otorgar la libertad condicional. A folio 5, rolan informe del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo todos los antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, atendido que: “la circunstancia de habérsele revocado previamente el beneficio de libertad condicional, y atendido el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, del cual se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, se estima necesario un mayor tiempo de observación que le permita enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social.” Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional. El artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a folio 1 a favor de Pedro Antonio Alarcón Alarcón y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-995-2019.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece Simón Parada Manzur, abogado en favor de Pedro Antonio Alarcón Alarcón, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, que a través de la R

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