SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparecen Patricia Martínez Márquez, abogada, y don Hugo Andrés Pirtzl Saldivar, abogado, en representación del condenado Pedro Alejandro Proboste Navarro, cédula de identidad Nº 13.135.572-6, quien actualmente cumple reclusión nocturna en el penal de San Felipe, toda vez que hace uso en el medio libre de salida diaria, e interponen recurso de amparo en contra de la Resolución Ordinario Nº 796-2019 de 17 de octubre de 2019, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente. Exponen que el amparado fue condenado por delito de infracción a la Ley 20.000 en causa RIT 70-2017 RUC 1600458125-7 del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, a cumplir una condena de 5 años 1 día, comenzando a cumplir su condena con fecha 12 de mayo de 2016, por lo que al 13 de septiembre de 2019 ya cumplía con el requisito de tiempo mínimo de cumplimiento efectivo para postular al beneficio. Sostienen la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud de libertad condicional al amparado, en atención a “Que teniendo presente que el plan de intervención individual del interno se encuentra en proceso, unido a que no hace uso de beneficios intrapenitenciarios de salida el medio libre, se estima que debe continuar con el período de observación”. Arguyen que la Comisión deja de lado que el amparado se encuentra con beneficios intrapenitenciarios de salida diaria y dominical, además se encuentra trabajando. En efecto, trabaja en la Feria Mayorista Afema San Felipe como vendedor y cargador, desde el 01 de octubre de 2019 y está haciendo uso de los beneficios intrapenitenciarios de salida diaria y dominical. Estiman que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto no pondera todos los factores protectores con los que cuenta el amparado, de acuerdo a la normativa vigente. Solicitan se deje sin efecto la resolución

Fundamentos

motivos por los cuales se estima que debe continuar con el período de observación. En folio 11, el Alcaide del Centro Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, informa que el amparado fue beneficiado con la salida dominical en Acta Nº 13 de fecha 07 de junio de 2019, haciendo uso de su primer salida el 16 de junio del presente año; posteriormente fue beneficiado con salida controlada al medio libre en Acta Nº 22 de 27 de septiembre de 2019, haciendo uso de primer salida el 07 de octubre de 2019. Por resolución de folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 796-2019, de 17 de octubre del presente año, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que teniendo presente que el Plan de Intervención Individual del interno se encuentra en proceso, unido a que no hace uso de beneficios intrapenitenciarios de salida el medio libre, se estima que debe continuar con el período de observación”. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial. Sobre el particular, el mencionado informe señala que “El evaluado se encuentra haciendo uso del beneficio intrapenitenciario de Salida Dominical, cumpliendo de forma satisfactoria con los requisitos y exigencias para dicho beneficio”. Por otra parte, el mismo informe no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta avances en su proceso de reinserción social al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°. Tercero: Que, a mayor abundamiento, conforme a lo informado por el Alcaide del Centro Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, el amparado fue beneficiado con la salida dominical con fecha 07 de junio de 2019, haciendo uso de su primera salida el 16 de junio del presente año. Cuarto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del mismo texto, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Pedro Alejandro Proboste Navarro, dejándose sin efecto el Ord. Nº 796-2019 de fecha 17 de octubre de 2019 dictado por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-980-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En folio 1, comparecen Patricia Martínez Márquez, abogada, y don Hugo Andrés Pirtzl Saldivar, abogado, en representación del condenado Pedro Alejandro Proboste Navarro, cédula de identidad Nº 13.135.572-6, quien actualmente cumple reclusión nocturna en el penal de San Felipe, toda vez que hace uso en el medio li

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