SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen Patricia Martínez Márquez y Hugo Pirtzl Saldívar, Defensores Penales Privados, en favor de David Belarmino Silva Castro, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponen recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, que a través de la Resolución Ordinario N°675/2019, de 15 de octubre de 2019, de manera ilegal y arbitraria rechazó postulación del amparado. Señalan que el amparado fue condenado en causa RIT 66-2008 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por un delito de la Ley 20.000. Agrega que el inicio de su saldo de condena fue el 9 de enero de 2017, y el término el 26 de septiembre de 2021, cumpliendo el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 5 de agosto de 2018. Sostienen que la recurrida rechazó la postulación del amparado a la libertad condicional, ya que atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. Sin embargo, indican que la Comisión no solo no fundamenta su decisión, faltando al deber de fundamentación sino que también erró al rechazar el beneficio, por cuanto los criterios que utiliza no se ajustan al informe psicosocial, el que da cuenta, entre otros aspectos, que el amparado se encuentra en programa de intervención en el Módulo 113 del Penal de Valparaíso, ha mantenido evaluaciones favorables en los talleres, habiendo culminado un 61,54% de avance del Plan de Intervención Individual hasta el momento, reflexiona sobre las consecuencias negativas de la conducta delictual, logra identificar factores de riesgo asociados a la conducta pro criminal. Además, los antecedentes dan cuenta que el amparado cuenta con una red familiar, su madre tiene un puesto para que trabaje con ellos en la venta de ropa americana, en tanto, su pareja, quien lo visita regul

Fundamentos

considerando el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. En efecto, el citado informe consigna que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, mantiene tendencia a favor del delito, valora la actividad delictual para la obtención de recursos económicos, no reflexiona sobre su conducta y las consecuencias de ella, manteniendo pendientes talleres relacionados con sus necesidades de intervención, no recomendándose un cumplimiento en contexto de libertad condicional. A folios 4 y 8, rolan informes del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo todos los antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, atendido que: “el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para su cumplimiento en libertad”. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional. El artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925 cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de este año. Quinto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el ar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a folio 1 a favor de David Belarmino Silva Castro y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-959-2019.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparecen Patricia Martínez Márquez y Hugo Pirtzl Saldívar, Defensores Penales Privados, en favor de David Belarmino Silva Castro, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponen recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilu

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