WELTMANN ALTHAUSEN INGRID - WAGNER WELTMANN ROLF / WAGNER WELTMANN LILLY- TOMO II - ACUMULADO INGRESO CORTE N°5309-2019 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de primera instancia de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, rolante a fs. 309 (ex fs. 768), dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago. b) En relación con el Ingreso Corte N° 11024-2018 Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su único
Fundamentos
considerando que se elimina: Y se tiene en su lugar y además presente: 1. Que la resolución recurrida yerra al calificar de correcta y ajustada a derecho la liquidación de crédito que fuera realizada por la Unidad de Liquidaciones con fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho. 2. Lo anterior, ya que dicha liquidación debió haber dado cumplimiento a lo ordenado por resolución de fecha doce de abril de dos mil dieciocho, rolante a fs. 302 (ex fs. 626), lo que no sucedió en la especie. 3. La resolución, de fecha doce de abril de dos mil dieciocho, ordena a Ingrid Weltmann Althausen pagar en favor de su hija Lilly Wagner Weltmann sumas, que se encuentran devengadas e insolutas, según dispone la cláusula tercera, literal d), del “Convenio Privado” acordado entre las partes. 4. Dichos montos no pueden ser considerados como base de cálculo para los efectos de la repartición de dineros. Mas aún, considerando que la propia deudora Ingrid Weltmann Althausen se vería beneficiada con lo mismo por la vía de una disminución del monto que adeuda. 5. En efecto, la resolución pertinente que ordena realizar una nueva liquidación, señala considerar en lo pertinente las siguientes partidas: “a) Saldo de rentas percibidas al mes de enero de 2015; b) Rentas recibidas desde febrero de 2015 a marzo de 2018. De la suma total de las rentas de arrendamiento, deberán descontarse…”. 6. El Tribunal no ordenó que la partida “saldo de las rentas percibidas al mes de enero de 2015” fuesen agregadas a la base de cálculo respecto de las cuales se deben efectuar deducciones para calcular la partida “rentas recibidas desde febrero de 2015 a marzo de 2018”, precisamente, el error contenido en la liquidación. 7. Entender lo resuelto por el Tribunal a quo de una manera diversa produce efectos contradictorios. Ello, ya que, en un primer momento se ordena el pago de una suma de dinero, y luego ese mismo monto, es utilizado como base para los efectos de cálculo de una operación aritmética cuyo producto debe ser dividido entre tres beneficiarios, entre los que se encuentra, la propia deudora de la obligación de pago. 8. El error de cálculo cometido por la Unidad de Liquidaciones tiene por efecto reducir el monto de la deuda que debe ser pagada por Ingrid Weltmann Althausen a Lilly Wagner Weltmann y que asciende a UF 328,78. El reemplazo del guarismo $7.565.000 a Unidades de Fomento fue ordenado por resolución judicial de fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, rolante a fs. 320 (ex fs. 644), del 28° Juzgado Civil de Santiago.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de julio del año dos mil dieciocho, escrita a fs. 351 (ex fs. 675) y, en cambio se ordena liquidar el crédito nuevamente acogiendo las correcciones propuestas en los términos solicitados en el petitorio del recurso de apelación. Devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Mori. N° 11.024-2018. (acumulada Rol N° 5309-2019) Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el Abogado Integrante señor Matías Mori Arellano.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Que con fecha veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, la Sala Tramitadora de esta Corte, ordenó la acumulación de los recursos de apelación que inciden sobre la misma materia disponiendo que el Ingreso Corte N° 5309-2019 fuese acumulado al Ingreso Corte N° 11024-2018. a) En relación con el Ingreso Corte N° 5309-2019 Vistos: Atendido el
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