SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció Mariano Andrés Rubio Bastías, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle Rubio N°285, Oficina N°202, Edificio Andrés Bello, Rancagua,, en representación del condenado Cristian Antonio Gutiérrez Rojas, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado cumple con creces con todos los requisitos establecidos en el D.L. 321 vigente a la fecha de su postulación,

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado. Agrega, que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción. Expone que la decisión que rechazó la Libertad Condicional, es cuestionable por los siguientes motivos: a) Lo que se requiere es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. b) Los informes psicosociales aun no entran en vigencia dado que no se ha dictado aun el Reglamento de la Ley 21.124. c) No existe en este caso siquiera un informe psicosocial. Los informes acompañados en este proceso vienen firmados o por un psicólogo o por un trabajador social de la unidad penal, y no como corresponde, por ambos profesionales, por lo que no cumplen con lo básico requerido por la ley: que se trate de un informe psicosocial, elaborado al menos por una dupla compuesta por un profesional de cada área. d) No existe una relación lógico-argumentativa entre el informe psicosocial y la resolución de la Comisión. Manifiesta que la falta de fundamentación de la decisión recurrida deviene que por lo ella resuelto, en ilegal, deponiendo latamente sobre la procedencia de la acción de amparo. Finaliza pidiendo, dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, segundo semestre año 2019, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Michel González Carvajal, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que n

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Cristian Antonio Gutiérrez Rojas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 228-2019 Amparo-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Compareció Mariano Andrés Rubio Bastías, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle Rubio N°285, Oficina N°202, Edificio Andrés Bello, Rancagua,, en representación del condenado Cristian Antonio Gutiérrez Rojas, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional.

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