BAHAMONDES MERINO MAURICIO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, defensora privada, cédula de identidad número 12.262.468-4, con domicilio en Huérfanos Nº 1052 oficina 601, Santiago, por el condenado Mauricio Bahamondes Merino, RUT 10.091.381-K, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a objeto que se acoja el recurso y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, y se conceda de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 18 años por el delito de tráfico. En cuanto a la fecha de inicio de condena, corresponde al 16 de febrero de 2008 y término el 20 de julio de 2025. En cuanto al tiempo mínimo, correspondería al 20 de julio de 2019. La conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como "muy buena". Así las cosas en sesión de 30 de octubre de 2019 se rechazó la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del amparado. En cuanto al argumento del rechazo, no obstante el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres, sin embargo, se indica que su informe psicosocial es desfavorable. Estima lo anterior, se debe lamentablemente a que la mayoría de los condenados no puede acceder a participar en procesos de intervención porque no existen o no hay medios económicos y de profesionales (recursos humanos) para toda la población penal, en consecuencia, la inexistencia de intervención previa a fin de preparar al interno para el medio libre, no puede atribuirse al condenado, es netamente una deficiencia estatal. Por lo tanto concluye, la resolución que niega la libertad condicional al amparado se erige como un acto ilegal y arbitrario, ya que se basa en un informe psicosocial, que en la mayoría de los casos, no ha sido elaborado por la du
Fundamentos
considerando precedente prescribe “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Sexto: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que no puede pretenderse que la concesión de la libertad condicional esté sup
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Bahamondes Merino, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2341-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, defensora privada, cédula de identidad número 12.262.468-4, con domicilio en Huérfanos Nº 1052 oficina 601, Santiago, por el condenado Mauricio Bahamondes Merino, RUT 10.091.381-K, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina
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