SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A. CON HUGO ALEJANDRO IRIARTE BORCOSKI.
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN TAG
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria de fojas 120 y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Toro Toro, en contra de la sentencia de 4 de julio del año en curso, escrita a fojas 96. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Policía Local N° 425- 2019.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Toro Toro, en contra de la sentencia de 4 de julio del año en curso, escrita a fojas 96. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Policía Local N° 425- 2019.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En Santiago, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cua
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