MARTÍNEZ/FUNDICION LAS ROSAS S.A.
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
SUELDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiuno de septiembre del año en curso, dictada por la juez subrogante del Juzgado de Letras de Peñaflor, doña María Leonor Geisse Fernández, en estos antecedentes RUC 1940157584-K, RIT T-1-2019, se rechazó en todas sus partes la denuncia por tutela laboral interpuesta por don Jorge Alejandro Martínez Chacón en contra de Fundición Las Rosas. S.A y se estimó ajustado a derecho el despido indirecto del referido trabajador, condenando el tribunal del fondo a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios, recargada en un 50%, ascendente a $9.265.301.- Asimismo, se acogió la demanda por cobro de prestaciones, condenando a la empleadora a pagar al actor la remuneración correspondiente a siete días trabajados en el mes de diciembre de 2018, ascendente a la suma de $485.608.-, un día de feriado legal del período 2016-2017 por la suma de $69.373.-, el feriado legal del período 2017-2018 por $1.456.825.- y el feriado proporcional, ascendente a $793.160.- Se accedió también a la demanda en cuanto a declarar que el despido sufrido por el actor no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo existente entre éste y la demandada, debiendo esta última pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha de término de la relación laboral, esto es, el 7 de diciembre de 2018, hasta la convalidación del mismo. Finalmente, el tribunal a quo rechazó en todas sus partes la acción de indemnización de perjuicios, dispuso que las sumas que ordena pagar deberán serlo con los reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, y no condenó en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Italo Antonucci Maraboli, por la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, solicitando que se invalide el fallo recurrido y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la
Fundamentos
motivos de invalidación antes referidos, invoca el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto, a su juicio, se habría dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de aquella. Por su parte, la demandada Fundición Las Rosas S.A. interpuso recurso de nulidad sustentado en la causal regulada por la letra e) del artículo 478 del código del ramo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, es decir, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Por resolución de esta Corte de once de noviembre de dos mil diecinueve
Fallo
fallo recurrido y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda por tutela laboral, condenando a la empleadora al pago de todas las prestaciones reclamadas e indemnizaciones que indica. Invoca como causal principal del arbitrio procesal que deduce la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, norma que dispone que el fallo puede ser invalidado cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. En subsidio de la anterior, esgrime la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo, es decir, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Finalmente, en forma subsidiaria a los motivos de invalidación antes referidos, invoca el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto, a su juicio, se habría dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de aquella. Por su parte, la demandada Fundición Las Rosas S.A. interpuso recurso de nulidad sustentado en la causal regulada por la letra e) del artículo 478 del código del ramo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, es decir, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamie
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En Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Por sentencia de veintiuno de septiembre del año en curso, dictada por la juez subrogante del Juzgado de Letras de Peñaflor, doña María Leonor Geisse Fernández, en estos antecedentes RUC 1940157584-K, RIT T-1-2019, se rechazó en todas sus partes la denuncia por tutela laboral interpuesta por don Jorge Alejandro Martínez Chacón e
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