9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORREA FORMOSO SANTIAGO / HILTERHAUS TORAL KARLA TOMO II.- ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En estos autos sobre juicio ordinario, Rol N° 15.856-2015 del 9° Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, caratulados “Correa Formoso, Santiago con Hilterhaus Toral, Karla Francisca”, nulidad de contrato, por sentencia de cinco de febrero de dos mil dieciocho, escrita de fojas 312 a 352, se rechazó la demanda principal y la reconvencional en todas sus partes, con costas, que deberá soportar el demandante principal. En contra de esta sentencia, el demandante principal dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. A fojas 432, se ordenó traer los autos en relación para conocer de sendos recursos.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de Casación: 1°) Que la nulidad formal tiene dos causales. La primera es la contemplada en el Nº 5 del artículo 768, en relación con el artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, la que se basa en que la sentencia omitió las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento para desestimar la acción de nulidad absoluta por objeto y causa ilícitos, así como también la solicitud subsidiaria de nulidad relativa. La sentencia en el considerando décimo centra la controversia del juicio en el estado de salud mental de doña María Dolores Formoso Novoa, desechando en los motivos undécimo a décimo tercero la demencia alegada por el demandante. Luego, en el considerando decimocuarto, el

Fallo

fallo señala que las nulidades absoluta y relativa que se piden contra la demandada deben ser desechadas. Sin embargo, como se desprende de la demanda, después de la acción de nulidad absoluta del contrato de renta vitalicia suscrito por María Dolores Formoso Novoa, por adolecer ese acto de falta de consentimiento y por incapacidad absoluta de la suscribiente, por demencia, se invocó nuevamente la nulidad absoluta de ese contrato por adolecer de causa y objeto ilícitos y, luego, subsidiariamente, se pidió la nulidad relativa del citado contrato, por concurrir los vicios de error, fuerza y dolo, acciones que no tienen los mismos fundamentos que la nulidad absoluta, fundada en la demencia de la contratante. Sin embargo, la sentencia no se hizo cargos de esas acciones subsidiarias, por lo que no contiene fundamentos de hecho y de derecho respecto de estas dos últimas acciones, esto es la nulidad absoluta por causa y objeto ilícitos y la nulidad relativa por error, fuerza y dolo. Lo anterior influye en lo dispositivo del fallo. La segunda causal es la del N° 6 del citado artículo 768, esto es haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito cuyo defecto se contemple expresamente que hay nulidad. Para ello alude al N° 5 del artículo 795, del mismo cuerpo legal, y que se refiere a la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal correspondiente. Es del c

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo a lo principal y primer otrosí del escrito folio 25: atendido lo dispuesto en el artículo 227 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar; al segundo otrosí, estese al estado de la causa. Vistos: En estos autos sobre juicio ordinario, Rol N° 15.856-2015 del 9° Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, caratulad

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