MUÑOZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 21 de noviembre del año en curso, compareció doña MARIANO ANDRÉS RUBIO BASTÍAS, abogado, en representación del condenado don JOSÉ ALEJANDRO MUÑOZ PINCHEIRA, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Que, el amparado, cumple su condena de 5 años por el delito de robo en bien nacional de uso público. Agrega que registra como término de la misma el 27 de abril de 2022, siendo su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 27 de octubre de 2019. Manifiesta que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, trabajando en diversos empleos, encontrándose actualmente trabajando como artesano y carpintero, además de ser mozo de su respectiva torre, y de igual modo ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, cumpliéndose a cabalidad los requisitos tercero y cuarto del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 30 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Expone que como argumento al rechazo de la libertad, la Comisión indica que el amparado cumple con el requisito de tiempo mí
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenaos puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°.- Que de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, no se obtienen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, sobretodo, en razón que el informe respectivo concluye que existe un favorable pronóstico de reinserción. 4°.- Que, teniendo presente el delito por el cual se encuentra sirviendo condena el amparado, y que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto a éste se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, este Tribunal acogerá la presente acción. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de don JOSÉ ALEJANDRO MUÑOZ PINCHEIRA, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado, y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 223-2019 Amparo-
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Rancagua, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que, con fecha 21 de noviembre del año en curso, compareció doña MARIANO ANDRÉS RUBIO BASTÍAS, abogado, en representación del condenado don JOSÉ ALEJANDRO MUÑOZ PINCHEIRA, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condici
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