LLANOS/NUEVO CAPITAL S.A.
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que Maria Elena Llanos Briceño, Estudiante de Derecho, cédula de identidad N°11.615.386-6, domiciliada para estos efectos en 23 Oriente 1324, Talca, por don Leonardo Antonio Guerrero Monsalve, interpone recurso de protección en contra de: Ripley S.A., RUT 99.530.250-5, domiciliado en 8 Oriente 1212; Banco Chile RUT 97.004.000-5, domiciliado en 1 Sur 948; Banco Santander, RUT 97.036.000-k, domiciliado en 1 Sur 1230; Tanner Servicios Financieros S.A., RUT 96.667.560-8, domiciliado en 1 Sur 690, oficina 409 Ed; y Nuevo Capital, RUT 76.261.789-7, domiciliado en Bulnes 470 oficina 131, Chillán, en razón de los siguientes antecedentes: HECHOS: Con fecha 28 de Noviembre de 2018, don Leonardo Antonio Guerrero Monsalve, RUT 15.781.155-k, través de la página www.destácame.cl se informó que le figuraban presuntas deudas en el sistema y publicación financiero con el recurrido Ripley S.A., fecha del 05 de Octubre del 2018; Banco de Chile S.A., de fecha del 20 de Agosto del 2018; Banco Santander S.A. de fecha del 16 de Agosto del 2018; Tanner Servicios Financieros S.A. de fecha 7 de Julio 2018; y Nuevo Capital S.A. del 9 de Agosto 2018. Agrega que jamás fue notificado ejecutivamente de estas presuntas deudas y que de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en especial la recopilación de normas Banco y Financieras, en el capítulo 18-5 que establece entre sus principios que se excluirán del listado de informaciones comerciales aquellas deudas que carezcan de títulos ejecutivos, por cuanto éstos según nuestra legislación, son los únicos que dan cuenta de una obligación cuyo cumplimiento puede exigirse compulsivamente. Indica que en el numeral 6 “manejo de la información por parte de las instituciones financieras" en el inciso 3°, se señala que la información es estrictamente confidencial y exclusiva y no debe circular en medios ajenos a la institución que la recibe. Esta Superintendencia recomienda, asimismo, destruir o a
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, según indica: En cuanto a los hechos, señala que don Leonardo Antonio Guerrero Monsalve, el día 28 de enero de 2018, contrató con Tanner Servicios Financieros S.A., un crédito para la adquisición de un vehículo automotriz; el primer vencimiento de las cuotas sería el 02 de abril de 2018, y así sucesivamente los días 02 de cada mes hasta su extinción el 02 de marzo del 2022. Las cuotas nunca fueron pagadas dentro de plazo, la primera de ellas la pagó con un mora de 8 días, la segunda con una mora de 26 días, la tercera cuota con una mora de un mes y 10 días, hasta que en la cuota del 02 de agosto y de 02 de septiembre de 2018 pagó el día 28 de noviembre de 2018, a través de la página de Tanner Servicios Financieros S.A., que “casualmente”, coincide con la fecha de interposición del recurso.- Luego de esa fecha no siguió pagando cuota alguna estando a la fecha sin solución las cuotas de los meses de octubre de 2018 a la fecha, tanto es así que se vieron obligados a interponer demanda judicial de juicio ejecutivo de cobro de pagaré, ventilado ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, cuya demanda se interpuso en octubre de 2018, cuyo Rol es el C-32713-2018, actualmente exhorto en tramitación para notificar rol E-649-2018, ante el Juzgado de Letras de Rio Bueno, pendiente de notificación, pero con todos los plazos legales vigentes. De acuerdo a todo lo señalado, es absolutamente legítimo haber publicado las cuotas morosas que al tiempo de la publicación mantenía don Leonardo Antonio Guerrero Monsalve, y en razón de lo anterior, debe desecharse el presente recurso conforme a las siguientes consideraciones: 1. - Los hechos narrados por doña María Elena Llanos Briceño por don Leonardo Antonio Guerrero Monsalve, no son efectivos, ya que éste deudor se encontraba en mora al momento de su publicación, como lo está también ahora, por lo tanto no puede ser admitido el recurso de protección porque no hay ninguna Garantía Constitucional vulnerada, dado que no se ha cometido acción u omisión ilegal o arbitraria en su contra. 2. - El artículo 20 de la Constitución Política del Estado, señala que la procedencia del Recurso de Protección es en el caso de alguna acción u omisión ilegal o arbitraria que provoque la privación, perturbación o amenaza de algún derecho o garantía señalado en el artículo 19, en el caso en cuestión no ha existido ni ilegalidad ni arbitrariedad, ya que don Leonardo Antonio Guerrero Monsalve, estaba y está en mora de pagar sus cuotas. El recurso se ha interpuesto a través de una serie de aseveraciones inexistentes e irreales, pues la deuda existe, consta en un pagaré, cuya cobranza judicial se ha iniciado dentro de los plazos legales y lo único que realizó Tanner Servicios Financieros S.A., fue ejercer un derecho que le corresponde de acuerdo a la normativa legal vigente. 3. - No se han vulnerado la Garantías Constitucionales indicadas por el recurrente en cuanto a su vida privada, honra, a ejercer una activ
Fallo
Fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por María Elena Llanos Briceño, en favor de Leonardo Antonio Guerrero Monsalve, en contra de Ripley S.A; Banco de Chile S.A.; Banco Santander S.A.; Tanner Servicios Financieros S.A.; y Nuevo Capital S.A.- Regístrese y archívese en su oportunidad Rol 3292-2018. Protección Redacción de la Ministro Suplente doña Gretchen Demandes Wolf. Se deja constancia que no firma la Ministro Suplente doña Gretchen Demandes Wolf, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado el período de suplencia. 15
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que Maria Elena Llanos Briceño, Estudiante de Derecho, cédula de identidad N°11.615.386-6, domiciliada para estos efectos en 23 Oriente 1324, Talca, por don Leonardo Antonio Guerrero Monsalve, interpone recurso de protección en contra de: Ripley S.A., RUT 99.530.250-5, domiciliado en 8 Oriente 1212; Banco Chi
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