SIN INFORMACION

MUÑOZ/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que con fecha 29 de septiembre de 2019, compareció don JUAN FRANCISCO MUÑOZ PÉREZ, profesor universitario, domiciliado en la comuna de Puerto Montt, quien interpuso recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, sede Puerto Montt, representada por su rector en ejercicio, don EUGENIO LARRAÍN HERNÁNDEZ, ambos con domicilio para estos efectos en calle Buena Vecindad Nº91 de la Comuna de Puerto Montt, a fin de que se decrete la ilegalidad y/o arbitrariedad de la resolución Nº8/2019, de 30 de agosto de 2019, que ordena el cumplimiento de la sentencia respecto del recurrente, que impone su expulsión y destitución, y el término de la relación laboral que lo vincula con la recurrida, y en definitiva se ordene la inmediata reincorporación a sus funciones como docente titular. Refiere que el 28 de mayo del año en curso, se dictó Resolución de Rectoría N°01/2019, por la cual se ordenó iniciar a su respecto un procedimiento de determinación de responsabilidad, nombrando fiscal, por denuncia formulada por la alumna Karla Hernández Miranda, quien indica haber sido víctima de conductas de acoso sexual de su parte. El 11 de junio solicitó el sobreseimiento de la investigación preliminar, por cuanto la supuesta víctima impetró ante la Fiscalía Local de esta ciudad una denuncia por los mismos hechos, iniciándose una investigación al respecto. El día 25 de junio la fiscalía a cargo de la investigación formuló la Resolución N°8/2019, en la cual se dispone en la parte resolutiva que se sobresee parcialmente la investigación por la posible configuración de la infracción de acoso sexual, por encontrarse pendiente dicha investigación en la Fiscalía. En la misma resolución formulan cargos en su contra por la presunta comisión de hechos relacionados con expresiones o conductas que configurarían infracción al artículo 12 letra k) del Reglamento de Convivencia y Responsabilidad Disciplinaria de la comunidad Académica, promulgado por Decreto Universitario 061-2016, est

Fundamentos

fundamentos indica, los que fueron desechados en definitiva por Resolución 8/2019 Rectoría UST, desconociendo a la fecha los motivos de dicho rechazo, pues aun no recibe la carta certificada que debe contener aquella. Argumenta que la Resolución 8/2019 es ilegal y arbitraria, pues carece de toda racionalidad y fundamento. Infringe el principio de legalidad pues lo sancionan por un hecho atípico, y le asignan una pena desproporcionada, en contradicción a las máximas de experiencia. Agrega que además infringe los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por ser desmedida la expulsión, y pierde su fuente de trabajo; los principios de certeza jurídica y legítima confianza, pues su contrato de trabajo y calificaciones han generado en él la confianza de no impedírsele su ejercicio; infracción al debido proceso, por vulneración al estatuto administrativo, estatuto de los funcionarios municipales, y en particular al reglamento de convivencia. En relación a infracciones al reglamento de convivencia, dice que fue sancionado por una falta inexistente por el artículo 18 letra k); actuario no correspondía a aquel que firmó; no se analizó toda la prueba rendida; vulnera reglas de la sana crítica; vicio de ultra petita, y con una sanción exagerada. Alega infracción al derecho a la igualdad ante la ley, pues al ponerse término a su relación laboral sin justificación, la recurrida se constituyó en una comisión especial, y tampoco se respetaron los principios de razonabilidad y proporcionalidad; infracción al debido proceso, sin respeto a la imparcialidad; infracción al derecho de propiedad, pues le han privado de ejercer su contrato de trabajo. Pide en definitiva, acoger el recurso en todas sus partes, reestableciendo el imperio del derecho, declarando que la Resolución 8/2019 es ilegal y/o arbitraria, dejándola sin efecto; ordenando su restitución a la Universidad con todos los derechos y garantías de docente titular, ordenando a la recurrida inhibirse de desconocer sus derechos. Acompaña documentos fundando su petición. Con fecha 10 de octubre de 2019, informó doña Paulina Fuentes Fuentealba, abogada, en representación de la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Expone en primer lugar, que la ley 21.091, sobre Educación Superior, reconoce en su artículo 2° que la educación superior se inspira, entre otros, en el principio de autonomía, y en atención a ello, es libre de establecer los procesos de reclutamiento y desvinculación de académicos y administrativos que le parezcan pertinentes, regulándose solo por el Código Laboral y la legislación general pertinente. También tiene la facultad de regular la conducta de sus colaboradores y estudiantes, ya sea por reglamento, código de ética o reglamento de ética y responsabilidad. Dice que, en el marco de esta autonomía y potestad disciplinaria, el 28 de mayo de 2019 se ordenó el inicio de una investigación disciplinaria en contra del actor, docente de planta del Departam

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso deducido por don Juan Francisco Muñoz Pérez en contra de la Universidad Santo Tomás. Comuníquese, regístrese y archívese. Redacción de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo por encontrarse con licencia médica. Rol N° 1897-2019.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que con fecha 29 de septiembre de 2019, compareció don JUAN FRANCISCO MUÑOZ PÉREZ, profesor universitario, domiciliado en la comuna de Puerto Montt, quien interpuso recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, sede Puerto Montt, representada por su rector en ejercicio, don EUGENIO LARRAÍN HERNÁNDEZ, ambos con d

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