2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

DÍAZ/MUNICIPALIDAD EL MONTE

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC 1940195025-K, RIT T-7-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia definitiva de ocho de octubre de dos mil diecinueve se rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales por discriminación arbitraria con ocasión del despido, deducida por doña Macarena Patricia Díaz Vera en contra de la Ilustre Municipalidad de El Monte, sin costas. Contra el aludido fallo dedujo recurso de nulidad el abogado Mauricio Iturra Núñez, en representación de la demandante, esgrimiendo como causales conjuntamente las contempladas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, recurso que se declaró admisible por resolución de fecha veintiocho de octubre del año en curso. CON LO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, a fin de fundar la causal de nulidad invocada del artículo 477 del Código del Trabajo la recurrente efectúa una relación de los antecedentes del juicio, reproduciendo la demanda, mencionando que se la tuvo por contestada en rebeldía, transcribiendo los puntos de prueba y señalando en síntesis la que se rindió por cada una de las partes y, a continuación, algunos acápites de la sentencia que impugna, así como su parte resolutiva. Afirma la recurrente que las infracciones de ley que afectan al

Fallo

fallo dedujo recurso de nulidad el abogado Mauricio Iturra Núñez, en representación de la demandante, esgrimiendo como causales conjuntamente las contempladas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, recurso que se declaró admisible por resolución de fecha veintiocho de octubre del año en curso. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a fin de fundar la causal de nulidad invocada del artículo 477 del Código del Trabajo la recurrente efectúa una relación de los antecedentes del juicio, reproduciendo la demanda, mencionando que se la tuvo por contestada en rebeldía, transcribiendo los puntos de prueba y señalando en síntesis la que se rindió por cada una de las partes y, a continuación, algunos acápites de la sentencia que impugna, así como su parte resolutiva. Afirma la recurrente que las infracciones de ley que afectan al fallo dicen relación con el quebrantamiento de tres normas específicas: a) Del artículo 485 del Código del Trabajo que transcribe, al no hacerlo aplicable en la especie, pese a haberse acreditado por los medios de prueba legales que existió discriminación, no solo en el trascurso de la relación jurídica entre las partes sino especialmente en el proceso que culminó con la desvinculación, lo que es reconocido por el tribunal en su sentencia, al establecer que existe “discriminación institucionalizada por la demandada a fin de excluir de los cargos de alguna relevancia significativa en dicha Municipalidad las personas que tuvieren alguna disca

Texto Completo (Preview)

En Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes RUC 1940195025-K, RIT T-7-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia definitiva de ocho de octubre de dos mil diecinueve se rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales por discriminación arbitraria con ocasión del despido, deducida por doña Macarena Patricia Díaz Vera en contra

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