JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

MARTIN ARIEL SILVA PAREDES CON INGENIERIA C Y LL CIA. LTDA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se han elevado estos antecedentes RUC 1940178835-5 y RIT O-91-2019 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Pablo Palacios Mena, por la demandante (sic), contra la sentencia definitiva de 19 de julio de 2019 que en lo resolutivo acogió la demanda por despido injustificado y dispone el pago de las indemnizaciones correspondientes y, además, las prestaciones que determinadamente indica, con los reajustes e intereses correspondientes, condenando en costas a la demandada regulando las personales en la suma de $200.000. Fundamenta el recurso en el artículo 477 del Código del Trabajo, diciendo que se ha infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales de su representada y, además, ha sido dictada con infracción de “varias leyes”, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego agrega, “para los efectos de lo dispuesto en el artículo 478 inciso final y para el evento de que se consideren estas causales como distintas, las invoco ambas conjuntamente.” Pide se invalide la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista del recurso, el veintiuno de noviembre en curso, efectuándose los alegatos por los apoderados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo procede, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” 2°) Que, como cuestión preliminar, debe señalarse que el recurso adolece de importantes defectos formales en el modo en que ha sido propuesto. En efecto, quien comparece afirma que lo hace en representación de la demandante, lo que no se ajusta al mérito de autos toda vez que el letrado señor Palacios Mena conduce la representación de la parte demandada. Enseguida y con letra destacada señala “los principales considerandos de dicha sentencia, conforme a los cuales se rechaza (sic) la demanda de autos”, no obstante que la demanda fue acogida. Y, no obstante que cita la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo que contempla dos hipótesis, vale decir, a) cuando el vicio que se acusa se ha producido en el curso del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva infringiéndose sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o b) cuando el

Fallo

fallo se hubiere dictado con infracción de ley; en el recurso no se advierte un adecuado desarrollo de cada una de las señaladas razones de nulidad, sino que sólo se verifica una crítica respecto del modo como el sentenciador ponderó la prueba rendida. 3°) Que, en efecto, el recurrente impugna el fallo refiriéndose a los considerandos Noveno al Décimo Tercero. Asevera, que no se acreditó en el juicio, que el trabajador hubiese sido despedido verbalmente, sino que él fue despedido por escrito el 7 de febrero de 2019, luego, desestima la declaración de un testigo de la demandante por los motivos que indica, así como también resta valor a las constancias estampadas ante la Inspección del Trabajo. También alega, que el monto de la última remuneración no es el que se ha dado por acreditado en la sentencia, sino que una suma menor. Luego controvierte el valor dado por el juez a la confesión ficta, puesto que -en opinión del recurrente-, se trata de una presunción simplemente legal que admite prueba en contrario, estimando que el juez no la tomó en cuenta. Sin embargo, no precisa, -debiendo hacerlo- cual sería aquella. En cuanto a la nulidad del despido, argumenta, que el tribunal resolvió con los certificados de cotizaciones previsionales, que a la fecha del despido ellas no se encontraban pagadas, lo que se hizo después, sin embargo, el juez no los consideró para efectos de establecer el monto de la remuneración del trabajador, ni los valoró respecto del despido formal efectua

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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se han elevado estos antecedentes RUC 1940178835-5 y RIT O-91-2019 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Pablo Palacios Mena, por la demandante (sic), contra la sentencia definitiva de 19 de julio de 2019 que en lo resolutivo

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