1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

GUILLERMO HUMBERTO DÍAZ SANDOVAL CON MARIA JEANNETTE DÍAZ SANDOVAL

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1º) Que el inmueble materia de la causa fue adquirido por doña Elba Aurelia Sandoval Cifuentes bajo el régimen de bienes del artículo 150 del Código Civil, formando entonces parte de su patrimonio reservado hasta la fecha de su deceso, ocurrido el 11 de febrero de 2009, momento en que su herencia pasó a su cónyuge sobreviviente y a sus hijos. Sin embargo, la causante había testado y dispuso un legado a favor de su hija María Jeanette Díaz Sandoval respecto, precisamente, de ese bien raíz;   2º) Tal como reconoce el motivo cuarto de la sentencia que se revisa, la inscripción del legado de especie o cuerpo cierto materia de la litis en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a nombre de la demandada se llevó a efecto con fecha 9 de abril de 2013;     3º) Sobre los legados de especie o cuerpo cierto se ha dicho: (…) en razón de su perfecta determinación e identidad, se adquieren al momento mismo de la muerte del causante, sin necesidad de tradición alguna por parte de los herederos. Por eso se dice que el legado de especie o cuerpo cierto se adquiere mediante el modo de adquirir sucesión por causa de muerte, por el solo ministerio de la ley, al momento mismo de deferirse la asignación y sin entrar en momento alguno al patrimonio del o de los herederos. Aunque la ley no lo dice expresamente, lo anterior se deduce con claridad de la lectura de ciertos artículos del Código Civil. Así fluye de los artículos 646, 648 y 1338 del código de Bello, conforme con los cuales los legatarios de especie son dueños de los frutos de la cosa asignada desde la muerte del causante y, según ello, necesariamente son dueños de la cosa legada desde la delación de los legados, sin necesidad de tradición alguna, por el solo ministerio de la ley y mediante el modo de adquirir sucesión por causa de muerte (…) Sin embargo, debe también tenerse presente que, no obstante que los legatarios de especie o cuerpo cierto son dueños desde el momento de la delación

Fallo

por tanto, lo que corresponderá a cada uno de los asignatarios forzosos. Pero, como puede verse, solo se trata de la imposibilidad práctica de concretar de manera inmediata lo que prescribe el derecho (José Ugarte Vial; La Protección de la legítima contra los legados de cuerpo cierto; Revista Chilena de Derecho, versión on-line ISSN 0718-3437);  4º) Ahora bien, en la presente causa se ha impetrado la cancelación de la inscripción conservatoria del legado de especie al que se ha hecho mención, sin embargo, la situación planteada en autos por los actores –por medio de la que se pretende inmiscuir al órgano jurisdiccional en la voluntad de disposición de la testadora- no se ajusta a la acción ejercida, puesto que habría sido necesario abordarla dentro de los contornos de alguna acción que permitiese la reforma del testamento que contiene el acto de disposición al que concierne la demanda. Empero, no ha sido ello lo que funda el arbitrio de cancelación conservatoria impetrada en los antecedentes, circunstancia que obsta para que esta Corte pueda adentrarse en mayores consideraciones respecto a la controversia promovida en la causa. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma de once de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en los autos Rol C-15308-2017. Regístrese y devuélvase. N° 1616-2019 Civil.- Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Sa

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó revocando el abogado Álvaro Paz Ulloa. En Santiago, a 26 de noviembre de 2019. Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Al folio 78438: Téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1º) Que el inmueble materia de la causa fue adquirido por doña Elba Aurelia Sandoval Cifuentes bajo el régimen de bienes del artículo 150 del Código Civil, formando e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica