SIN INFORMACION

RAÚL VILLARROEL VILLAGRA/JUZGADO DE FAMILIA DE PUCÓN

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2019 comparece ALVARO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don RAÚL VILLARROEL VILLAGRA. Funda su acción en que en los autos sobre juicio de Divorcio, caratulados "Gallegos con Villarroel", causa RIT Z-107-2019 del Juzgado de Familia de Pucón, se acogió demanda de divorcio en contra de don Raúl Villarroel Villagra, y, además, se le condeno a pagar la suma de $10.000.000 por concepto de compensación económica, pagaderas en cuotas de $166.666 cada una; ninguna de las cuales ha pagado, porque nunca se había enterado de que debía pagarlas. Agrega que aun en el caso de que hubiera tenido conocimiento oportuno, no habría pagarlas de todas maneras, atenida su precariedad económica, ya que vive con su mujer e hijos con una pensión de vejez, a sus 67 años; padeciendo actualmente un cuadro agudo de depresión, por el cual se encuentra hace años en tratamiento psiquiátrico. Indica que el amparado se encuentra en la imposibilidad económica de dar cumplimiento al pago de las cuotas adeudadas. Refiere que el juicio en cuestión, además, se siguió en su rebeldía por no haber sido emplazado adecuadamente. Fue recién en octubre, cuando le notifican el cumplimiento del fallo y la petición de arresto, que concurre donde un abogado para su defensa. En dichos autos, se solicitó el apremio de don Raúl Villarroel Villagra por el no pago de las 2 primeras cuotas, a lo que el juez de Pucón, don Mauricio Alejandro ReuseStaub accedió, mediante resolución de fecha 2 de noviembre de 2019. Sostiene que con fecha lunes 18 de noviembre último, don Raúl Villarroel Villagra, patrocinado por el abogado suscrito, solicita al Juez de Pucón dejar sin efecto la orden de apremio, por contrariar las normas jurídicas que allí se invocaron. Con fecha 20 de noviembre último, el señor Juez de Familia de Pucón resolvió: "A lo principal: atendido lo dispuesto en el artículo 66 de la ley 19.947, el cual dispone que por el no pago de la compensación ec

Fundamentos

considerando especialmente que la libertad personal es una garantía fundamental que solamente podrá ser restringida por una regulación constitucional, salvo que simplemente se la esté regulando en su empleo, evento en el cual no podrá ser afectada en su esencia. Igualmente debe dejarse indicado que la compensación económica establecida en cuotas tiene por causa hechos pos-matrimoniales y pre-divorcio, regulada judicialmente como una compensación, indemnización y reconocimiento de los esfuerzos y postergaciones del cónyuge beneficiado con ésta. Es por ello que la norma de la Ley de Matrimonio Civil indica que las cuotas de la compensación económica se considerarán como alimentos, únicamente para el cumplimiento. Es por ello que coincidiendo en el hecho que tales obligaciones constituyen expresión de los deberes de auxilio recíproco de los cónyuges y de naturaleza asistencial, por lo que queda de manifiesto, sin embargo, que la compensación no es una prestación alimenticia. De lo anterior se sigue que la interpretación dada a los preceptos debe serlo de manera que ambas disposiciones cobren vigencia. En tales circunstancias, atendiendo a los principios indicados, han de tener aplicación en la ejecución de las cuotas impugnadas de la compensación las normas relativas a los alimentos con excepción de aquellas que afectan la libertad personal. Señala que en consecuencia, el citado artículo 66 se debe interpretar en el sentido que se pueden aplicar los apremios regulados en la Ley 14.908, menos los apremios personales, de forma tal, que se podrá solicitar la retención por parte del empleador, la retención de impuestos, la suspensión de la licencia de conducir, e incluso, el procedimiento ejecutivo simplificado de los artículos 11 y 12 de la Ley N° 14.908; pero no despachar orden de arresto como ha ocurrido en la presente causa. Agrega que así se ha entendido, por esta Corte en su sentencia de fecha 30 de mayo de 2019, en virtud de la cual acoge un recurso de amparo constitucional contra el juez que la decretó; en los autos Rol Amparo N° 74-2019. Afirma que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, o que tema fundadamente que tal cuestión sucederá, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. Pide declarar que se acoge este recurso de amparo y, consecuencialmente, se deja sin efecto la orden de arresto y arraigo judicial dictado por don Mauricio Alejandro Reuse Staub, Juez Titular del Juzgado de Familia de Pucón, de fecha 2 de noviembre de 2019, en su contra. A folio N°6-2019 evacua informe Mauricio Alejandro Reuse Staub, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia, Del Trabajo y Cobranza Laboral y Previsional de Pucón,

Fallo

fallo y la petición de arresto, que concurre donde un abogado para su defensa. En dichos autos, se solicitó el apremio de don Raúl Villarroel Villagra por el no pago de las 2 primeras cuotas, a lo que el juez de Pucón, don Mauricio Alejandro ReuseStaub accedió, mediante resolución de fecha 2 de noviembre de 2019. Sostiene que con fecha lunes 18 de noviembre último, don Raúl Villarroel Villagra, patrocinado por el abogado suscrito, solicita al Juez de Pucón dejar sin efecto la orden de apremio, por contrariar las normas jurídicas que allí se invocaron. Con fecha 20 de noviembre último, el señor Juez de Familia de Pucón resolvió: "A lo principal: atendido lo dispuesto en el artículo 66 de la ley 19.947, el cual dispone que por el no pago de la compensación económica se considerara alimentos para efectos de cumplimiento siendo aplicable plenamente el artículo 14 de la ley 14908, se resuelve: que se rechaza solicitud de folio 20 se mantiene el arresto nocturno decretado a folio 18." Indica que el artículo 66 de la Ley de Matrimonio Civil establece: "Si el deudor no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación mediante las modalidades a que se refiere el artículo anterior, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario. Para ello, tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable. La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a m

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio N°1-2019 comparece ALVARO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don RAÚL VILLARROEL VILLAGRA. Funda su acción en que en los autos sobre juicio de Divorcio, caratulados "Gallegos con Villarroel", causa RIT Z-107-2019 del Juzgado de Familia de Pucón, se acogió demanda de divor

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