GAITERO/BANCO DE LESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Hugo Castillo Torres, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna Nº 936, Temuco y deduce recurso de protección en favor de ENRIQUE GAITERO TRIGO, empleado, domiciliado en calle Pedro Torres N° 3983, Arica, en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por Germán Díaz Avilés, ambos domiciliados en calle 21 de Mayo N° 228, Arica a fin de que le restituya la suma de $5.319.300. Señala que el día 8 mayo del año en curso, el recurrente se acercó al Banco de Estado para abrir una cuenta de Oro Platino, en la que Cencosud debía depositarle la suma de $5.000.000, junto con ello depositó la cantidad de $1.000.000. Refiere que el día 7 de agosto de 2019 se dirigió a la sucursal de Arica Chinchorro y al llegar al cajero se da cuenta que no estaba parte importante del dinero y que en su cuenta había un saldo de $680.000. De inmediato se dio cuenta que había sido víctima de un fraude informático, pues $5.319.300 habían sido extraídas por terceras personas. Así las cosas, se dirige rápidamente al Servicio de Atención al Cliente dando aviso de la sustracción fraudulenta de su dinero. Este fue su primer reclamo al Banco del Estado, efectuando el bloqueo de su tarjeta y sus otros productos y se le entregó información que se habían realizado transferencias por internet de la mayor parte de su dinero, que él personalmente nunca realizó. Continua señalando que el día 8 de agosto, se dirigió al Banco para dar cuenta de lo sucedido, y estos le señalan que debe dirigirse a Policía de Investigaciones a presentar la respectiva denuncia, la que efectúa ante la Brigada Investigadora de Delitos Económicos, Prefectura Primera Zona Arica, por el delito de uso fraudulento de tarjeta. Del mismo modo presentó al Banco el correspondiente reclamo bajo el numero 1023382 -5086922 (adjuntando todos los antecedentes solicitados), mediante un formulario proporcionado por ellos que en lo medular señala que los dineros salieron po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación a amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el objeto del recurso consiste en resolver respecto de la petición de reintegro de la suma de $5.319.300 que corresponde a la suma que habría sido extraída al recurrente desde su cuenta por terceros. No está de más precisar que no se indicó por parte del recurrente desde qué cuenta fueron sustraídas ni qué tipo ni cuántas operaciones fueron necesarias para lograrlo ni la época de tales. CUARTO: Que, del estudio del antecedente son hechos acreditados los siguientes: 1.- que mediante abono a la cuenta rut del titular el día 3 de septiembre de 2019 se le restituyó la suma de $2.000.000 bajo la glosa ajuste transferencia fondo internet. 2.- que el recurrente es titular de la póliza 116011792 de la Compañía BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A., SeguRed. 3.- que la compañía de seguros BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. rechazó el pago de la póliza por el siniestro ocurrido el 28 de junio de 2019 por la falta de presentación de la totalidad de los documentos requeridos. 4.- que mediante transacción 2162 el día 24 de septiembre de 2019 se abonó a la cuenta rut del recurrente la suma de $3.514.800 bajo la glosa ajuste transferencia fondo internet. QUINTO: Que, se debe tener presente que se ha recurrido a esta Corte de Apelaciones para obtener la restitución de la suma total de $5.319.300 que corresponde al total de lo defraudado, sin perjuicio de reconocer en el mismo recurso la restitución previa de la suma de $2.000.000, la que no aparece deducida de la cantidad reclamada. SEXTO: Que, en esta materia es necesario reflexionar y analizar cada caso en particular, pues sus peculiaridades y particularidades difieren unas de otras y en este punto, no puede menos que conclui
Fallo
por tanto, se le informó que debe presentar documentación donde se señalara fecha, monto y cuenta cargo de transacciones reclamadas. Fue así como el día 21 de agosto presentó un tercer reclamo y uno ante el Servicio Nacional del consumidor SERNAC. Ante el oficio de SERNAC, la recurrida quedó en efectuar las investigaciones necesarias para aclarar los hechos y darle una pronta respuesta a su solicitud. Para fundar su recurso de cautela constitucional precisa que el Banco señaló que efectuaría un reembolso parcial de $2.000.000, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, que lo priva del derecho de propiedad de los dineros que depositó, así como también afecta su integridad psíquica, ya que corresponde a dineros que tenía ahorrado para la reparación de su vivienda, ocasionando un grave perjuicio debido a sus compromisos financieros contraídas con anterioridad. Agrega que tenía contratado un seguro Póliza n° 116016792 para enfrentar este tipo de situaciones, pero a pesar de haber entregado todos los antecedentes solicitados la corredora señaló que no puede pagar la indemnización solicitada, por cuanto, no se han acompañado todos los antecedentes solicitados, reiterando que la información proporcionada es insuficiente. Cita una serie de consideraciones y jurisprudencia para concluir que los dineros sustraídos son de propiedad del Banco, resultando contrario a derecho que se obligue a su parte el asumir y aceptar las consecuencias del fraude informático, debiendo ser el requ
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Arica, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece Hugo Castillo Torres, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna Nº 936, Temuco y deduce recurso de protección en favor de ENRIQUE GAITERO TRIGO, empleado, domiciliado en calle Pedro Torres N° 3983, Arica, en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por Germán Díaz Avi
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