SOCIEDAD COMERCIAL AUSTRAL MOTO SPORT LTDA C/ LILIAM SORAYA ARAVENA IRRIBARRA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
GIRO DOLOSO DE CHEQUES. ART. 22. DFL 707
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1º Que, del registro de audio, consta que previo a la discusión relativa al sobreseimiento definitivo, la Defensa peticionó porque se declarase el abandono de la querella, lo que fue acogido por la jueza de la causa, quien declaró abandonadas las querellas deducidas por Sociedad Comercial Austral Moto Sport S.A. y Sociedad Factosur Osorno Ltda. 2º Que, en la misma audiencia, se sobreseyó definitivamente la causa, por estimar la jueza a quo, que había operado la prescripción de la acción penal. 3º Que, de la revisión de los antecedentes, consta que el abogado por la querellante Sociedad Comercial Austral Moto Sport S.A. solo dedujo recurso de apelación respecto de la declaración de sobreseimiento definitivo. 4º Que, no se dedujo recurso alguno contra la resolución que declaró abandonadas las querellas. 5º Que, del mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, aparece que Sociedad Comercial Austral Moto Sport S.A. ha perdido la calidad de interviniente en el proceso, toda vez que se no dedujo recurso alguno en contra de la resolución que declaró abandonada su querella. 6º Que, en atención a aquello, mal puede entenderse que ha resultado agraviada por la declaración de sobreseimiento definitivo, pues precisamente ya ha perdido su calidad procesal de interviniente en el proceso, al haber perdido su calidad de querellante. Y visto lo dispuesto en los artículos 121 Y 352 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por Sociedad Comercial Austral Moto Sport S.A. en contra de la resolución de fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por doña Paulina Tapia Lorca, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por la cual declaró la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa respecto de la imputada Liliam Soraya Aravena Irribarra. Redacción del Abogado integrante don Mauricio Cárdenas García. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño G
Fallo
se declarase el abandono de la querella, lo que fue acogido por la jueza de la causa, quien declaró abandonadas las querellas deducidas por Sociedad Comercial Austral Moto Sport S.A. y Sociedad Factosur Osorno Ltda. 2º Que, en la misma audiencia, se sobreseyó definitivamente la causa, por estimar la jueza a quo, que había operado la prescripción de la acción penal. 3º Que, de la revisión de los antecedentes, consta que el abogado por la querellante Sociedad Comercial Austral Moto Sport S.A. solo dedujo recurso de apelación respecto de la declaración de sobreseimiento definitivo. 4º Que, no se dedujo recurso alguno contra la resolución que declaró abandonadas las querellas. 5º Que, del mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, aparece que Sociedad Comercial Austral Moto Sport S.A. ha perdido la calidad de interviniente en el proceso, toda vez que se no dedujo recurso alguno en contra de la resolución que declaró abandonada su querella. 6º Que, en atención a aquello, mal puede entenderse que ha resultado agraviada por la declaración de sobreseimiento definitivo, pues precisamente ya ha perdido su calidad procesal de interviniente en el proceso, al haber perdido su calidad de querellante. Y visto lo dispuesto en los artículos 121 Y 352 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por Sociedad Comercial Austral Moto Sport S.A. en contra de la resolución de fecha doce de noviembre de dos mil diecin
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Puerto Montt, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.- Vistos: 1º Que, del registro de audio, consta que previo a la discusión relativa al sobreseimiento definitivo, la Defensa peticionó porque se declarase el abandono de la querella, lo que fue acogido por la jueza de la causa, quien declaró abandonadas las querellas deducidas por Sociedad Comercial Austral Moto Sport S.A. y Sociedad Fact
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