27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE/VALDEBENITO CÉSPEDES PATRICIO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no establece requisitos de procedencia para que el acreedor cite a su deudor a reconozca firma o confiese la deuda cuyo cobro persigue, de modo tal que la resolución impugnada excede las facultades que confiere al tribunal esa disposición, se revoca la resolución apelada de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara que, un juez no inhabilitado deberá dictar la resolución que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-14651-2019. Pronunciada por la Undécima de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega y por el Abogado integrante señor Cristian Lepin Molina.

Fallo

se declara que, un juez no inhabilitado deberá dictar la resolución que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-14651-2019. Pronunciada por la Undécima de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega y por el Abogado integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no establece requisitos de procedencia para que el acreedor cite a su deudor a reconozca firma o confiese la deuda cuyo cobro persigue, de modo tal que la resolución impugnada excede las facultades que

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