ERGON CHILE SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2019
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
CONFIRMADA, CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la parte reclamante, al apelar de la sentencia definitiva de autos, fundó su recurso, en primer lugar, en que durante el procedimiento de auditoría tributaria se habría incumplido la Circular N° 58 del año 2.000 del Servicio de Impuestos Internos que obliga, en su letra f), a practicar una segunda notificación para el caso que no hubiere respondido ni acompañado la documentación respectiva en la primera. La circunstancia que no se practicara una segunda notificación es un hecho pacífico de la causa, respecto de lo cual el tribunal esgrimió una serie de argumentos por los cuales dicha omisión no afecta la liquidación reclamada. Más allá de compartirse los argumentos expresados por el tribunal, si se lee el recurso de apelación el recurrente no se hizo cargo de uno de dichos argumentos, específicamente que la omisión señalada no dejó en la indefensión al contribuyente pues tampoco acompañó la documentación que le fuera requerida por el servicio ya en el proceso de auditoría ni, posteriormente, en el término para contestar la citación que se le efectuara. Ello resulta relevante pues, como fuere, lo cierto es que si, con posterioridad, por un acto independiente, pudo y debió acompañar la documentación requerida y no lo hizo, el supuesto vicio del procedimiento administrativo no le causó perjuicio alguno en la medida que pudo ejercer su derecho, eficazmente, en una oportunidad distinta y posterior, procesalmente desvinculada de la primera, respecto de la cual no se alegó vicio alguno. Dicha cuestión, básica en el instituto de la nulidad procesal, como lo señaló el sentenciador, está recogido en el artículo 1° N° 8 inciso segundo de la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en términos que los vicios de procedimiento o de forma solo afectan la validez del acto administrativo solo afectan la validez del acto administrativo en la medida que recaigan sobre algún requisit
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 82, 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 143 del Código Tributario, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, escrita a fs. 390 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Rol 9-2019 (TTA) Redacción del Ministro Titular, Sr. Dinko Franulic Cetinic. No firma el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la parte reclamante, al apelar de la sentencia definitiva de autos, fundó su recurso, en primer lugar, en que durante el procedimiento de auditoría tributaria se habría incumplido la Circular N° 58 del año 2.000 del Servicio de Impuestos Internos que obl
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